Mi padre paga una pensión alimenticia por mí (19 años) y mi hermano menor (17) la cual recibe y cobra mi mamá, mediante una cuenta abierta a su nombre, ya él fue demandado cuando mi hermano y yo éramos pequeños. Por la razón anterior, existe una deuda, ya que mi papá comenzó a pagar la pensión sólo hace un par de años. El punto es que ni mi hermano ni yo vivimos con mi madre y no vemos un peso de la pensión. ¿Podemos recibir nosotros directamente dicho dinero?, ¿es necesario un juicio? Atenta a sus comentarios.
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Cuando son menores de edad se faculta al padre o madre que tiene el cuidado personal a demandar y recibir por los hijos la pensión de alimentos.
Efectivamente en tu caso, puedes solicitar (hay que hacerlo) que lo que corresponde del monto total que deposita tu padre en beneficio tuyo lo puedas recibir tú directamente en una nueva cuenta que se abre para esos efectos. Respecto de tu hermano, habría que esperar que cumpla 18 (espero no le quede mucho), pero por mientras se podría intentar alguna gestión dado el mal uso que hace la madre del dinero.
Si lo desea nos contacta y agendamos una hora para asesorarla en la globalidad de estas materias, ya que son varios ítems a revisar.
Muy atentos saludos.
Antonio Korzenszky Grez.
Korzenszky Grez & Cía. Abogados
Estimada Nicole, efectivamente al ser tú mayor de edad se puede cambiar el titular de la pensión de alimentos. En relación a tu hermano al ser este menor de edad tendríamos que analizar el contexto en el que se encuentra y si, se requiere juicio, salvo que se llegue a un acuerdo en una mediación.