Mi madre falleció hace un tiempo y aún no hacemos la posesión efectiva, y que esperamos la resolución de otros trámites importantes.
El asunto es que ella dejó poco más de 2 millones en Banco Estado y leyendo en la página del SII, dice que los herederos pueden retirar del banco hasta 5 Unidades Tributarias Anuales sin necesidad de realizar la posesión efectiva (según artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley de Herencia, Asignaciones y Donaciones.).
¿Esto es tan así? ¿Es cosa solo de acercarme al banco y solicitar el dinero?
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Estimado Daniel, los bancos exiguen la posesión efectiva para el retiro de dineros de un causante, ello en recaudo a los demás herederos. Además la posesión efectiva acredita la calidad de tal -la de heredero- y sus requisitos: título, capacidad y dignidad.
La ley a la qué haces referencia es excepcional y su propósito es el cálculo del impuesto, de ahí su referencia a UTA's.
Cómo conclusión debes obtener la posesión efectiva.
Como indican más arriba, puede hacerlo. Hacer la salvedad que lo más probable es que el Banco exija la concurrencia de todos los herederos, para hacer dicha entrega.
Si se puede estimado y según reza la Ley hasta la concurrencia de 5 UTA (Unidad Tributaria Anual, es decir UTM por 12) sin importar el monto total que esté acumulado en la cuenta.
Basta que Ud. lleve su certificado de nacimiento para probar el vínculo que exige el articulado.
Estimado. Si la cantidad depositada es inferior a 5 UTM no requieres posesion efectiva. Si es superior a dicho monto debes hacer la posesion efectiva aun cuando pretendas retirar menos de 5 UTM