¿Puedo vender mi parte de la herencia a un tercero?
Somos 3 herederos de la casa de mis padres, sin embargo uno de mis hermanos desea vender su parte de la herencia, sin vender la casa, ya que vivimos en ella 2 de los 3, ¿puede hacer esto?
Somos 3 herederos de la casa de mis padres, sin embargo uno de mis hermanos desea vender su parte de la herencia, sin vender la casa, ya que vivimos en ella 2 de los 3, ¿puede hacer esto?
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Sí, lo puede hacer. Puede vender su cuota a un tercero, sin necesidad de que ustedes estén de acuerdo.
Para más y mejores detalles no dude en contactarnos por interno.
Cordiales saludos.
Korzenszky Grez Abogados.
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Su hermano puede vender su derechos mediante una cesión de los mismos a otro. El caso que quien compre los derechos en la casa puede pedir la partición y para ello la casa en un juicio de partición puede ser vendida.
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Estimada Elizabeth, antes de la obtención de la posesión efectiva, puede vender su cuota en el derecho real de herencia que ha recibido, es decir, si determinar los bienes que componen la herencia, ahora, una vez hecha la posesión efectiva y hechas las inscripciones que previene el artículo 688 del Código Civil, puede vender cuotas sobre los bienes específicos que forman parte de la herencia y la ley indica que la venta o disposición de los bienes heredados debe hacerse de consuno, es decir, con el acuerdo de todos los herederos, sin embargo, la venta si el consentimiento de los restantes herederos es una cuestión que siempre se ha hecho y ya es costumbre, esto no significa que esté bien, pero se hace.
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