Mi abuelo es usufructuario de su casa y yo soy el usufructuante. Hace dos años se hizo ese trámite para asegurar que la propiedad después quedara únicamente a mi nombre. Quisiera saber qué ocurriría si mi abuelo fallece y yo no me encuentro en el país para inscribir la propiedad. Es posible que me salga un trabajo en el extranjero. Tengo un hermano que tiene una situación económica mucho mejor que la mía, pero tuvimos una pelea por la casa hace un tiempo, por lo que me preocupa qué podría pasar.
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El usufructo es un derecho personalísimo y no se puede heredar, por lo tanto, no habría problema alguno con el derecho de dominio de la propiedad, de todas formas sería recomendable dar la administración del inmueble a alguna persona, teniendo el resguardo de no otorgar facultad de vender la propiedad.
Estimado, si la escritura de constitución del usufructo contiene la estipulación relativa a que la sola muerte de su abuelo consolidará el dominio de la propiedad en usted, solo se deberá acreditar el fallecimiento de su abuelo ante el Conservador de Bienes Raíces, él, con el solo certificado de defunción, hará la inscripción que transforme el inmueble en su propiedad. generalmente las escrituras contienen clausula al portador lo que quiere decir que cualquier persona podrá hacer la gestión en el Conservador, de manera que puede viajar tranquilo. Lo anterior, es solo especulativo, para determinar en concreto la situación habrían que revisar la escritura de constitución de usufructo.
Previamente habría que aclarar el tema del usufructo y luego de ello tomar los resguardos legales respecto a administración del inmueble en caso de que Ud. viaje al extranjero.