Tengo una deuda de pensión por $731.000 pagué $400.000 porque mi situación no me permite pagar todo al tiro comprometiéndome a pagar el resto en enero. El juez me acoge la petición. Pero hoy me llega otra orden de arresto explicando que el demandate no acepta los pagos. Debiéndose pagar el total. ¿Tengo algún otro derecho? No tengo cómo pagar el resto de dinero.
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Estimado Sergio:
Por regla general, los Tribunales son reacios materializar el arresto por mora, cuando el alimentante abona su deuda. Por lo tanto, mientras siga pagando de a poco (pero constante), en principio no deberían arrestarlo (es un despropósito arrestar por alimentos si con ésto deja de trabajar) aunque reiteramos que es una práctica que no está en la ley. De todas maneras, en caso de urgencia, no dude en contactarse con nosotros.
Estimado Sergio, la Ley 14.908 dispone que cuando el alimentante no tiene los medios para atender el pago de los alimentos, demostrándolo, puede solicitar que se dejen sin efecto los apremios despachados. Consulte en la oficina de la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio para su atención gratuita.