quiero saber si puedo demandar a ripley por enviarme a dicom sin tener deuda
Realizada por hector olate el (11 mar 2020)
pagué el 2019 la totalidad de la deuda, este año me cobraron cerca de 113 mil, fui a reclamar y dijeron analizar el caso, esto nunca sucedió, reclamé al sernac y reconocieron un error suyo, pero sigo en dicom, aparte de recibir cientos de llamados de cobranza desde enero a la fecha
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Estimado, su caso se esa repitiendo con Ripley. Muchos clientes tienen el mismo problema con dicho establecimiento Comercial. Le recomiendo nos contacte dado que estamos tramitando una demanda colectiva en contra de Ripley por estos casos.
Ahora bien: Para establecer la forma de salir de DICOM, según ley 19.628 sobre protección a datos de carácter personales y sus modificación contenidas en la ley 19.812, 20.463, 20.521, 20.575, y , lo primero es definir cuál es el fundamento legal del tipo de deuda, ejemplos.
En sencillo, las formas de salir de DICOM son:
1.- Pagar y luego ir a DICOM, a exigir que los eliminen, dado que extinguió la obligación por pago.
2.- Esperar los 5 años que establece el artículo 17 y 18 de la ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal (se elimina solo).
3.- Aprovechar la diferencia que existe entre el periodo garantizado para publicar en dicom que tiene empresas acreedores (5 años), y los plazos de prescripción de las deudas, los cuales dependiendo del título, se hace muy cortos, por ejemplo; cheques, pagares y letras de cambio 1 año, cuotas morosas 6 meses, cuotas de contratos 5 años, facturas 1 años, cuotas en honorario 2 años, cuentas de servicios privados como arriendo 2 años, etc.
En ese caso, debes presentar una demanda judicial por PRESCRIPCION, aun sin patrocinio de abogado, y con la demanda con su primera resolución, ir a DICOM y exigir que te borren.
En primera instancia DICOM o el BOLETIN COMERCIAL, no lo harán, razón por la cual debes presentar un recurso de protección por vulneración a tu derecho de honra y dignidad (art 19 numero 4 de la constitución) y Corte Apelaciones, obliga a que te borren, o presentar un demanda ante la CORTE DE APELACIONES RESPECTIVA, aun sin patrocinio de abogado, denominada HABEAS DATA (que sigue una tramitación idéntica al recurso de protección, pero si permite pedir indemnización de perjuicios por daño moral ,por mantener publicación, hasta 5 millones).
Hola Héctor, claro que puedes. En nuestra oficina hemos tramitado con éxito demandas como la que consultas. Si tu caso es en la región V, VI o Metropolitana, no dudes en contactarnos. Saludos.
Junto con saludar, desde luego es posible cesar con los llamados y salir de la lista mediante un recurso constitucional. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico y le asesoraremos para el éxito de su caso.