Quisiera poner en atención mi caso y se me pueden aconsejar que camino tomar. La mama de mi hijo mayor (15 años, tengo dos mas de 8 y 6 años), acaba de solicitar reajuste de pensión alimenticia. El tribunal me notificó mediante carta, que el monto adeudado haciende a M$3.846.- el reajuste se está considerando desde mayo del año 2010 hasta Marzo del presente por cuotas de pensión devengada vs pagada. Entiendo que si el funcionario liquidador lo calculó desde el año 2010, es porque esta dentro de la normativa legal. Hay que considerar que no le he dejado de depositar mensualmente por pensión desde el año 2005 aproximadamente, excepto durante un periodo de 14 meses que estuve estudiando en el exterior entre 2017 y 2018, lo que fue acordado con ella previamente. Pueden calcular de forma retroactiva el reajuste, por un periodo de casi 9 años?
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Estimado Alexis, efectivamente el tribunal debe aplicar el reajuste desde el inicio de la pensión de alimentos, si éste nunca se ha aplicado, ahora bien, lo que usted debe hacer es interponer una excepción de prescripción extintiva de toda la deuda que supere los cinco años y acogida que sea, usted solo deberá pagar la deuda que sea menor a cinco años, ahorrándose bastante dinero creo, Ahora en el caso de las pensiones que no se pagaron por encontrarse fuera del país y haberlo acordado así con la demandante, debe interponer además, una objeción a la liquidación dentro del plazo de cinco días contados desde que se la notifiquen, alegando que ese período fue condonado por la demandante, pudiendo rendir prueba sobre el particular, solo así podrá reducir la deuda que hoy mantiene.
Si usted pagó durante todos estos años siempre el mismo monto acordado el año 2010, efectivamente se van generando diferencias todos los años, ya que las prensiones se van reajustando semestral o anualmente, según el método de reajuste que se haya estipulado en su momento.
Por otro lado, si el acuerdo de no pagar pensión entre el año 2017 y 2018, no fue por ambas partes avisado al tribunal, en los hechos no existe constancia de ello, y el organismo liquidador simplemente tomara ese año como impago y esos meses no depositados acrecentarán evidentemente la deuda.
Hay formas de arreglar esto, tanto negociando de común acuerdo entre las partes o eventualmente en Tribunales. El diferencial por falta de reajustes, no hay como evitarlo, salvo que la madre quisiera condonar la deuda, lo que veo difícil.