buenas tardes.
Queremos cambiar muro medianero para evitar filtracion del patio vecino, pero el vecino se niega a hacerlo por tener plantas apegadas a este muro (pandereta), nosotros conversamos si podiamos hacerlo y no tuvieron problema en un principio a hacerlo si nosotros costeabamos todo, a lo cual accedimos, pero al proceder a romper parte de pandereta se negaron a seguir ya que tienen plantas delicadas apegadas a esa pandereta y con carabineros nos dijeron que debiamos hacer el muro de bloques apegada a pandereta medianera (pegada o muy cercana) y que reparemos la parte rota.
Solicito orientación de como proceder en este problemas.
Gracias.
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Estimado Fernando:
En su caso, existen 2 normas de importancia en materia de medianería: 1º La primera, es la prohibición de plantar o colgar árboles, flores u hortalizas en la pared medianera, por lo que Ud. puede solicitar al Tribunal que ordene su retiro; y 2º Todo propietario tiene el derecho-deber de reparar la pared medianera, y es el vecino que se opone quien debe demandar judicialmente el cese de las obras o que se fije la mejor manera de reparar la pared (Carabineros no puede impedir que Ud. haga las obras). Por tanto, perfectamente Ud. podría retomar las obras, y el vecino tendrá que demandarlo, o, si prefiere, demandar al vecino para que el Tribunal le ordene retirar las plantas y, en dicho juicio, aprovechar de solicitar autorización para arreglar la pared.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es una normativa de carácter nacional que establece los deberes para los propietarios que comparten un muro en común. Se trata de un muro que afecta directamente a dos propiedades vecinas y, por lo tanto, para hacer un cambio se debe obtener la autorización del vecino. "En caso de que persistan las dificultades y no se logre acuerdo, en primera instancia se puede realizar una denuncia en el Juzgado de Policía Local que corresponda”, agregan desde la institución. El otro camino es una interpretación de la OGUC que consiste en construir el nuevo muro en su propiedad, distante unos centímetros del límite oficial con el vecino. El muro queda en su terreno y el vecino no se podrá oponer. “Para muros divisorios entre propiedades, técnicamente llamado muro medianero que está ubicado en el eje del deslinde (límite con el vecino), se debe respetar una altura mínima de dos metros. Esta instrucción la entrega la OGUC. Hay planos reguladores comunales que restringen la altura a máximo 2, 5 metros, permitiendo mantener la privacidad sin obstruir la iluminación natural. Ahora bien, sí efectivamente hay una filtración que le causa perjuicio, concurra mediante abogado al Juzgado de Policía local de su comuna.