Bueno, yo pago la pensión de alimentos con una repactación de 70 mil más 30 mil mensual de la deuda acordada por el juzgado de familia. Si yo pagara 200 mil y el mes siguiente no pago, ¿se puede quebrantar? Ojalá puedan ayudarme porque estoy cesante. Gracias.
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Respecto de su situación, si ud. no cumple con el pago, puede ser sometido a diversos apremios, como arresto nocturno, retención de la licencia de conducir, arraigo nacional, embargo de la devolución de renta, etc.
En todo caso, si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago podrá suspenderse el apremio. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.
Si la situación se torna permanente, se puede pedir rebaja de pensión, pero ello requiere de mediación previa.
No se preocupe, en la práctica usted efectivamente puede adelantar el pago de los alimentos. Consigne siempre en la cuenta ordenada por el juzgado. Si se pide liquidación, tendrá un saldo a favor, razón por la que no lo deberían apremiar.