Si mi hija cambio de carrera ? Debo seguir pagando pension?
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En general, la obligación de pagar alimentos persiste mientras el alimentario esté en una etapa formativa y no pueda subsistir por sí mismo, independientemente del cambio de carrera. En la ley no hay una mención específica que indique que un cambio de carrera sea suficiente por sí solo para cesar la obligación de pagar alimentos. Sin embargo, el alimentante puede justificar ante el tribunal su incapacidad para pagar el monto establecido o solicitar una revisión de las circunstancias actuales del alimentario que podrían justificar una modificación de la pensión, rebajando el monto.
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La ley faculta a los alimentarios a percibir alimentos hasta los 21 años salvo que se encuentren estudiando alguna carrera en una institución de nivel técnico o universitaria o en caso que se vean imposibilitados física o psicológicamente para proveer sustento para sí mismos.
Así que, en efecto, sin perjuicio de cambio de carrera y mientras estudie, debería continuar pagando los alimentos. Una vez que cese dicha situación, debe solicitar el cese de los alimentos a través de mediación o si esta es frustrada, demandar el cese de los mismos.
Espero haber respondido su pregunta, saludos cordiales.
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