Mi hija tiene 22 años y vive con el pololo que tiene trabajo estable (marino), estudia becada una carrera técnica que debiera terminar este año y ademas trabaja (pero sin contrato). Yo tengo 2 hijos menores de 10 y 4 años en mi matrimonio actual y no sé hasta cuándo debo pagarle pensión a la mayor. La mamá de ella no aporta económicamente ya que el único demandado soy yo y mi hija ya no vive con ella. Quisiera saber hasta cuándo debo pagarle y cuáles son los pasos a seguir. Gracias.
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Estimado Juan, la ley indica que los alimentos, una vez demandados, se devengan para los hijos hasta los 21 años si no están estudiando. Si estudian, hasta los 28 años, estos límites de edad, incluso pudieran superarse, si afecta al alimentario alguna circunstancia calificada que un juez pudiera estimar como necesaria de alimentos, tal como una enfermedad o discapacidad.
En su caso, solo podría liberarse del pago de los alimentos a su hija, si ella estuviera trabajando o alcance su independencia económica, incluso antes de las edades mencionadas, toda vez que lo que prima en materia de alimentos es el estado de necesidad del alimentario, de manera que no teniéndolo no puede continuar recibiéndolos.
Hola Juan, por ley a ella le sigue correspondiendo la manutención mensual de alimentos.
Hay que considerar que vive con el pololo, y no su esposo, que aun estudia, que no tiene trabajo estable (no tiene contrato), y no ha terminado los estudios.
Si desea lo podemos asesorar, ya que “es posible” solicitar una rebaja.
Si bien, en principio todavía tiene derecho de alimentos, perfectamente puede sostenerse su rebaja, atendida a sus condiciones económicas (comparte gastos con pareja), laborales y estudiantiles (beca), que le permiten sostenerse por si misma.
Hay varios antecedentes a revisar, pero en principio (solo en principio), como está estudiando y por su edad, la ley la ampara en el derecho recibir los alimentos.
Sin embargo, hay factores al menos para solicitar una rebaja importante, y si efectivamente termina sus estudios este año, más la posibilidad de probar que recibe ingresos (aun no existiendo contrato, esto se puede demostrar), en mi opinión si existen antecedentes suficientes para solicitar el cese en el pago de los alimentos que usted hace a su hija mayor.
Si lo desea nos contacta y agendamos una hora para asesorarlo en la globalidad de estas materias, ya que son varios ítems a revisar para entregarle un plan de acción detallado a seguir y en específico para su caso.
Muy atentos saludos.
Antonio Korzenszky Grez.
Korzenszky Grez & Cía. Abogados