Toma de mi casa
Se tomaron mi casa hace dos semanas en Cartagena. No hay arriendo ni nada por el estilo y necesito que se vayan.
Se tomaron mi casa hace dos semanas en Cartagena. No hay arriendo ni nada por el estilo y necesito que se vayan.
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Estimada,
Sobre la materia, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda seguir, le aconsejo que previa contratación de los servicios de un abogado, presente querella por el delito de usurpación.
Si requiere mis servicios contácteme.
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La vía más expedita es el comodato precario, pero no debe existir ningún fundamento por el cual los moradores estén en la casa o lo harán valer en el juicio que su demanda genere
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Estimado,
La solución para estos casos cada vez es más común. Consiste en iniciar un juicio precario para lograr, si es necesario, el desalojo con la fuerza pública.
Atte.,
Felipe Rojas
Abogado
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Estimada Sonia,
En el caso particular se requiere de un juicio de precario para que le sea restituida su casa. La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
Así, una sentencia judicial reconocerá el derecho de la cosa respecto a la cosa que se litiga, y así se ordena la restitución al tenedor.
El juicio de precario tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella. Ejemplo: Sobre inmueble, vehículo.
Si necesita mayor orientación, agende hora con nosotros.
Saludos cordiales.
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