Tengo 27 años, soy soltera y tengo una hija de 9 años, vivo junto a mis padres los cuales desde el año 2008 tienen la tuición y cuidado personal de ella firmado por mí y en ese tiempo mi pololo (no vivo con él y ya no es mi pareja) el documento fue elaborado para beneficio de previsión.
En este momento he terminado mi carrera profesional y solvento los gastos de mi hija más ayuda de mis padres. El padre tiene una pensión fijada por mediación (muy baja) y visita cada 15 días los fin de semana. Todo lo que respecta a decisiones, formación, cuidado, etc. lo veo yo. En definitiva, con apoyo de mis padres y en vista de mi situación actual (trabajo y quiero pronto iniciar mi vida de manera formal con otra persona), quisiera saber si ellos pueden darme la tuición y cuidado personal de manera exclusiva. Ellos no tienen problemas en hacerlo, pero ¿se puede?, ¿qué "inconvenientes" podría poner el padre ante esa decisión?, ¿cuál es la manera correcta de obtener ese beneficio?
Agradezco la recepción de mi consulta.
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Estimada,
Al tener el cuidado personal tus padres, son ellos los que deben entregarte este cuidado. Esto se puede hacer voluntariamente por ellos, mediante acuerdo notarial y en el caso de no acceder ellos debes iniciar mediación y frustrada esta demandar y demostrar que puedes y estas en condiciones de cuidar como es debido a tu hijo. El padre del menor no tiene injerencia en el tema, solo podría realizar el mismo trámite detallado, si quisiera solicitar el cuidado personal.
Estimada: no existe inconveniente para volver a tener el cuidado personal de tu hija, pero para ello debes pasar por mediación con tus padres y en el evento que ellos no quieran demandar. Siempre es mejor que los niños estén con sus padres, por sobre los abuelos, sobre todo en este caso que tu demuestras ser una persona preocupada, capaz de mantener y educar a tu hija. Si quieres comenzar con esto contáctanos para poder ayudarte tanto, en el diálogo con tus padres, por medio de mediación, como en una eventual demanda en su contra.
Buenos Días
Si los abuelos tienen el cuidado personal, lo que corresponde es que los demande, previo procedimiento de mediación.
Si los abuelos están de acuerdo, pueden allanarse a la demanda.
En orden de prelacion legal los padres priman sobre abuelos respecto al cuidado personal.
En un juicio ante juzgado de familia, salvo exista causa fundada que lo haga inconveniente, el tribunal le concederá el cuidado personal, pues es el orden natural de las cosas que los niños vivan con sus padres.