Vender propiedad Articulo 150

Realizada por daniel el (4 jul 2024)

una mujer compro su casa bajo articulo 150 de Derecho Reservado, hoy quiere vender pero su marido fallecio el banco le exije la posesion efectiva del marido fallecido tiene 2 hijos, puede vender sin la posesion efectiva?

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Estimado Daniel:

Para vender la casa adquirida bajo el artículo 150, igualmente debe realizar la posesión efectiva de su marido, especialmente si tuvieron hijos en común. Esto es necesario porque, al terminar el matrimonio (en este caso por muerte), se disuelve la sociedad conyugal. En ese momento, la mujer debe decidir si "acepta los gananciales" (adquiere la mitad de los bienes del marido, pero también cede la mitad de los derechos de la casa comprada bajo el artículo 150) o los "rechaza" (no adquiere la mitad de los bienes del marido, pero conserva la casa comprada bajo el artículo 150). Como puede ver, el trámite de posesión efectiva es esencial porque una vez que la mujer tome la decisión de aceptar o renunciar a los gananciales, podrá disponer de su casa.

Finalmente, es importante precisar que la mitad de los derechos del marido se refiere solo a los gananciales y no tiene relación con el derecho a heredar el 50% de los bienes del marido como cónyuge sobreviviente.

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Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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