Soy el mayor de dos hermanos y, junto a mi hermana y padre, hemos firmado la venta de la casa que estaba incluida en posesión efectiva, después de la muerte de nuestra madre.
El banco aún no cancela la propiedad, esperando hacer la inscripción de la misma, Mi pregunta es: ¿mi padre está obligado a entregar parte de valor de la venta a mi hermana y a mí?, ¿o el 100% de ese valor es sólo para él?
Agradecido de antemano, saluda cordialmente
Álvaro
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Estimado.
Existe una comunidad de bienes entre tu padre y los hijos. Es decir, todos son dueños en distintos porcentajes. Tu padre es dueño del 50% de la propiedad y además tiene un porcentaje que corresponde a la porción conyugal de a privadamente 25%. Por lo que la diferencia se divide entre tú y tu hermano. Para vender la propiedad deben concurrir a firmar todos y si hay de acuerdo cualquiera de los herederos puede iniciar un juicio de partición para dividir el valor conseguido de acuerdo a sus derechos.
Como le señala el colega en su respuesta, con la muerte de su madre se produjo, sucesión contestada, ustedes y su padre son propiedad de todos en distintos porcentajes.
cada uno de ustedes tiene derechos hereditarios, por lo que es pertinente que el producto de la venta se divida en proporción a sus derechos hereditarios; no corresponde que de la parte que pertenece a su padre deba darle a ustedes.