vivienda con art.41 ley 18.196 - Art. 150 no aparece en escritura.

Realizada por Victoria el (9 oct 2024)

En el año 88 la esposa adquirió su casa por el subsidio con el art 41. ley 18196 "se presume separada de bienes". Estando separada del esposo desde '85. En el 2011 el marido solicita el divorcio pero no el fin de la sociedad conyugal ya que él no tiene bienes a su nombre pero si su pareja que los adquirió por él, ella no teniendo el poder adquisitivo de compras bienes.
En la sentencia de divorcio no hubo término de la sociedad conyugal ni renuncia de ganaciales. en el 2020 la ex esposa solicita el termino de la sociedad conyugal pero el ex marido se niega a firmar. Ella fallece en el 2023. En el CBR Santiago no se habia inscrito el divorcio del 2011, y al momento de solicitar la inscripción de la propiedad para los herederos (3 hijos del matrimonio) el CBR incluye en la escritura al ex marido e inscribe simultaneamente el divorcio.
Por qué la propiedad (%) pasa al ex marido?
Cómo se apela a que es un bien propio y no de la sociedad conyugal?
Por qué este art. 41 no habla que cuando la mujer que adquirió el bien por art. 41 si fallece, el ex marido que no aportó económicamente a sus hijos se transforma en un comunero?
Dónde pido transparencia en la 41art. ley 18196 y Art. 150?

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Es importante revisar algunos antecedentes clave, como las fechas del divorcio, su inscripción en el Registro Civil y los títulos de propiedad. Sin embargo, de manera preliminar, la respuesta se orienta en que la aplicación del artículo 150 (o 41 de la Ley 18.196) no ocurre de forma automática al finalizar el régimen matrimonial. Esto se debe a que, al momento de liquidar la sociedad conyugal, la esposa debe tomar la decisión de "aceptar o no los gananciales". Esto significa que puede optar por fusionar sus bienes con los del marido.

Si decide fusionarlos (por ejemplo, si el marido adquirió más bienes), el artículo 150 deja de tener efecto, y todos los bienes se combinan para dividirse en partes iguales. Si decide no fusionarlos (por ejemplo, si el marido no adquirió bienes o tiene más deudas que activos), en ese momento entra en vigor el artículo 150, quedando el inmueble de la mujer como de su exclusiva propiedad, sin acceder a los bienes del marido.

El problema en este caso es que, dado que la mujer no tomó la decisión antes de fallecer, serán sus herederos quienes deban hacerlo en su lugar. Solo así podrán excluir al ex marido de la copropiedad del inmueble.

Quedo atento a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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