vivienda con art.41 ley 18.196 - Art. 150 no aparece en escritura.
En el año 88 la esposa adquirió su casa por el subsidio con el art 41. ley 18196 "se presume separada de bienes". Estando separada del esposo desde '85. En el 2011 el marido solicita el divorcio pero no el fin de la sociedad conyugal ya que él no tiene bienes a su nombre pero si su pareja que los adquirió por él, ella no teniendo el poder adquisitivo de compras bienes.
En la sentencia de divorcio no hubo término de la sociedad conyugal ni renuncia de ganaciales. en el 2020 la ex esposa solicita el termino de la sociedad conyugal pero el ex marido se niega a firmar. Ella fallece en el 2023. En el CBR Santiago no se habia inscrito el divorcio del 2011, y al momento de solicitar la inscripción de la propiedad para los herederos (3 hijos del matrimonio) el CBR incluye en la escritura al ex marido e inscribe simultaneamente el divorcio.
Por qué la propiedad (%) pasa al ex marido?
Cómo se apela a que es un bien propio y no de la sociedad conyugal?
Por qué este art. 41 no habla que cuando la mujer que adquirió el bien por art. 41 si fallece, el ex marido que no aportó económicamente a sus hijos se transforma en un comunero?
Dónde pido transparencia en la 41art. ley 18196 y Art. 150?