ACTIVOS QUE TE OTORGA LA LEY
Importancia de la propiedad minera para generar activos en tu empresa y estructurar derivados financieros negociables por montos mínimos.
Según la legislación vigente Código de Minería, Ley orgánica Constitucional sobre concesiones mineras (Ley 18.097) y Código Civil:
De los contenidos de las disposiciones de los cuerpos legales se concluye que desde el momento en que tiene efecto el acto que constituye de una concesión, se le confiere a su titular la propiedad minera.
Esta propiedad minera, a su vez, es un derecho real e inmueble, o sea, una de las especies de propiedad de que habla nuestro Código Civil artículo 582 del Código Civil que señala "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo con derecho ley o contra derecho ajeno "
Artículo 54 del Código de Minería refuerza legalmente "El pedimento y manifestación, inscritos constituyen derechos reales inmuebles, transferibles y transmisibles de acuerdo con las normas aplicables a los demás bienes raíces "
La ley orgánica 18.097 artículo orgánica constitucional sobre concesiones mineras y, en lo correspondiente, en el Código de Minería de 1983, dispone en su artículo segundo " Las Concesiones mineros son derechos reales e inmuebles; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles, y transmisibles susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general de todo acto y contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería "
De acuerdo a lo anterior y de conformidad al artículo 54 del Código de Minería este derecho real inmueble nace a la vida del derecho desde que la manifestación se inscribe (artículo 54 del Código de Minería) y queda ratificado con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley orgánica Constitucional sobre concesiones mineras y el artículo 91 del Código de Minería refuerza, así La sentencia que constituye la concesión sirve, a su vez, como título de dominio y de posesión originaria.
El derecho real de dominio de la propiedad minera se constituye por resolución judicial inscrita en Registro de Minas del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde esta se encuentre. En particular la importancia es de tal envergadura en el derecho minero Chileno que su artículo 54 del Código de Minería dispone al disponer constituyen derecho reales inmuebles, transferibles , transmisibles…" ya citado de lo que concluye que es un derecho privilegiado del que no gozan los inmuebles comunes.
CONCLUSIONES
1) Puedes ser dueño de activos reales inmuebles
2) Se reflejan en tu balance
3) Puedes obtener capital
4) Explorar nuevos negocios, asociaciones etc
5) Puedes venderlos, darlos en garantía, lo cual requerirá un estudio geológico
6) Lo demás se proyectarán según tu capacidad de negocio
FJPABOGADOS:CL