Cómo me puedo divorciar en Chile.
¿Cuál es la forma más rápida?, ¿qué es el cese de convivencia?, ¿cómo me puedo divorciar si mi cónyuge no quiere? Y mucho más.
¿Cómo me puedo divorciar en Chile?
En Chile existen tres mecanismos para divorciarse, ya sea a través del divorcio de mutuo acuerdo (ambas partes están de acuerdo), el divorcio unilateral (sólo por medio de la voluntad de una parte) y por medio del divorcio por culpa (sólo por medio de la voluntad de una parte y existiendo una causal que lo justifique).
Tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el divorcio unilateral es necesario un plazo desde el cese de convivencia, el cual será de 1 año si existe el mutuo acuerdo y 3 años si éste es unilateral.
¿Qué es el cese de convivencia?
El cese de convivencia es la fecha cierta a partir de la cual se entiende que el matrimonio ha puesto término a la vida en común. Dicha fecha se puede acreditar con testigos en aquellos matrimonios previos al año 2004, mientras que con los matrimonios posteriores a dicha fecha se acreditará el cese a través de los siguientes instrumentos:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante Notario en donde conste dicha fecha.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil.
- Transacción aprobada judicialmente.
En caso de que no sean ambos cónyuges quienes suscriban los documentos ya señalados, bastará con que se notifique, vía judicial, al otro cónyuge de la fecha de cese de la convivencia.
¿Cómo me puedo divorciar rápido?
Existen varios factores que pueden provocar que el trámite de divorcio sea rápido o no, desde la fecha en que se produjo el término de la convivencia hasta si existe o no acuerdo entre las partes. En ese sentido, dicha situación se verá caso a caso.
Sin embargo, en general el procedimiento puede durar de 2 a 4 meses.
¿Cómo me puedo divorciar si mi pareja no quiere?
Cuando la pareja no desea divorciarse, de igual forma puede realizarse dicho trámite. Sin embargo es necesario que existan ciertos requisitos para que ello:
- Que hayan pasado más de 3 años desde el cese de convivencia.
- Que existan circunstancias calificadas que impidan la continuación de la vida en común.