Defensa ante una deuda: Tercerías
Tips para defenderse y prevenir remate de tus bienes. Ante alguna demada ejecutiva de un banco, comercio, etc..
Las tercerías se dan por la intervención que realiza un tercero en un juicio. Dicho tercero actúa por un interés propio e independiente en éste.
Existen variados tipos de tercerías, las denominadas tercerías de dominio, prelación y de pago, todas ellas de origen legal. Sin embargo con el transcurso del tiempo se generó una nueva pero eficaz tercería, la denominada "tercería de posesión". La tercería de posesión tiene por objeto que se alcen los embargos y prohibiciones decretados sobre bienes que no pertenecen al deudor.
Cuándo procede una tercería de posesión?
Dicha gestión procede en el momento en que se embargan los bienes. Como estos bienes pertenecen a un tercero que no tiene responsabilidad sobre la deuda que originó el juicio, corresponde que dichos bienes sean descartados del embargo en cuestión.
La tercería de posesión tiene una tramitación mucho más breve y expedita que la de dominio. A su vez, se diferencia respecto de la tercería de dominio ya que la probanza de la misma es menos dificultosa. Como ambas buscan fines similares, la tercería de posesión se muestra más eficaz por su probanza más sencilla. En ese sentido, de igual modo se logra que el tercero ajeno al juicio evite el eventual injusto remate de sus bienes.
¿En qué momento debo actuar y presentar la tercería?
Es absolutamente necesario concurrir a la brevedad posible en busca de un abogado. El ideal es presentar dicha tercería apenas se tenga conocimiento de que se practicó embargo sobre bienes propios. Así, se le informa al tribunal que los bienes no tienen relación con la deuda que originó dicho juicio.
Mientras antes se realice la presentación de la tercería, mayores posibilidades de exito existen. La sola interposición de dicha tercería no suspende la continuación del juicio, sin embargo si existen motivos fundados, podremos convencer al tribunal que suspenda la continuación del juicio mientras se encuentre pendiente la decisión sobre la tercería presentada en el mismo juicio.
Más información sobre como obtener defensa ante una ejecución, en nuestro artículo: http://www.icmabogados.cl/2016/07/22/defensa-del-deudor-embargo/