Guía sobre el divorcio.
La Ley número 19.947 sobre Matrimonio Civil regula, entre otras materias, las causales de término del matrimonio. Una de ellas es el divorcio.
La Ley número 19.947 sobre Matrimonio Civil regula, entre otras materias, las causales de término del matrimonio. Una de ellas es el divorcio ¿Cuándo me puedo divorciar? ¿Cómo me puedo divorciar? ¿Cuál es el tiempo para divorciarse? ¿Qué pasa con los derechos de mis hijos si me divorcio? ¿Qué es la compensación económica? Éstas y otras preguntas se abordarán en este post.
1.- ¿Puedo divorciarme por infidelidad de mi cónyuge?
Sí. La ley de matrimonio civil señala que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando existe transgresión grave y reiterada del deber de fidelidad propio del matrimonio.
2.- ¿Puedo divorciarme si mi cónyuge abandonó el hogar común?
Sí. Al igual que en el caso anterior es necesario que esta situación sea grave, vuelva intolerable la vida en común y, además, sea continuo y reiterado.
3.- ¿Puedo divorciarme si sufro maltrato físico o psicológico de mi cónyuge? ¿Y si son mis hijos los que sufren el maltrato?
Sí. La ley de matrimonio civil señala que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando existe atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos.
4.- ¿Puedo divorciarme en caso de conducta homosexual de mi cónyuge?
Sí. Siempre que se trate de una situación grave y que vuelva intolerable la vida en común.
5.- ¿Puedo divorciarme en caso de alcoholismo o drogadicción de mi cónyuge?
Sí. Al igual que en el caso anterior se requiere que sea grave y vuelva intolerable la vida común.
6.- ¿Puedo divorciarme en caso de tentativa de prostituir a mis hijos o a mi persona?
Sí. La ley de matrimonio civil señala que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, en caso de tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
7.- ¿Puedo divorciarme si estoy separado o separada de hecho?
Sí. En este caso el divorcio podrá solicitarse de común acuerdo o de forma unilateral.
El divorcio será decretado si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.
Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos mencionados.
8.- ¿Cuáles son otras causas del divorcio?
Otra causal consiste en que alguno de los cónyuges haya sido condenado por la comisión de algún delito que involucre una grave ruptura de la armonía matrimonial. Por ejemplo: abandono de niños, violación, incesto, homicidio, lesiones corporales, calumnias o injurias, entre otros.
9.- ¿Qué derechos tengo al divorciarme? ¿Qué es la compensación económica?
Uno de los cónyuges puede ser titular del derecho a compensación económica.
Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
10.- ¿Qué efectos produce el divorcio? ¿Puedo demandar pensión de alimentos? ¿Sigo siendo heredero de mi ex cónyuge? ¿Qué pasa con los derechos de mis hijos?
El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos.
En relación a los hijos, si bien el divorcio pone término al matrimonio, no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella. Por tanto, los hijos podrán demandar alimentos, visitas, etc. de su padre o madre divorciado o divorciada.