Radiografía de la ley 20.606 sobre Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad

Hicimos una revisión artículo por artículo de esta nueva legislación que entró en vigencia hace poco y que está cambiando el mercado alimentario en Chile.

25 MAY 2016 · Lectura: min.
Imagen: Shutterstock.

Si llenamos un salón con 100 chilenos, lo más probable es que alrededor de 65 de ellos tengan un exceso de peso. No, no se trata de un chiste. No existe un remate humorístico. Hablamos justamente de lo contrario: un tema bastante serio en nuestro país llamado obesidad y que recoge la última Encuesta Nacional de Salud.

Somos los peores de Sudamérica al respecto, y dentro del continente americano sólo nos superan en los niveles de grasa corporal los ciudadanos de Estados Unidos y México, de acuerdo al Observatorio Mundial de la Salud de la OMS. Y el problema es particularmente grave entre nuestros niños: sobre el 30% de los infantes entre 0 y 7 años supera los límites de peso considerados sanos para su edad.

Por esta razón la aplicación de la ley 20.606 sobre Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad debería contar con una masiva aprobación por parte de los chilenos.

Durante los últimos días los medios de comunicación han difundido en parte las consecuencias prácticas de esta legislación, sobre todo respecto al etiquetado de los productos. Sin embargo, existen otros aspectos que recoge esta ley y que en Bufetes.cl resumimos para ti:

Artículos 1 y 2: rotulación de los productos

Por una parte, se convierte en una exigencia para los fabricantes, importadores o productores de alimentos el hecho de poner a disposición de los consumidores información que "sea íntegra y veraz" sobre su contenido, además de cumplir obviamente con los reglamentos vigentes al momento de producir, importar, elaborar, envasar, almacenar, distribuir y vender el producto.

Por otra parte, se enfatiza la necesidad legal de incluir en los envases o etiquetas el listado de ingredientes de cada producto. Esto contempla a los aditivos, detallados en orden decreciente según su proporción en el alimento; y la información nutricional expresada en porcentaje, unidad de peso o nomenclatura vigente.

Artículo 3: ingredientes y aditivos perjudiciales

En relación a lo anterior, los alimentos no podrán contener ingredientes o aditivos que puedan generar equívocos, falsedad, engaños o daños a la salud.

Esto parece un tema bastante obvio, pero no lo es: el artículo hace referencia, por ejemplo, a productos que vemos en el supermercado como muy saludables por su envasado, que supuestamente están compuestos sólo por frutas naturales y que en realidad aportan un alto valor calórico, de grasas saturadas, muchísima azúcar y/o aditivos artificiales.

Este tema está regulado a partir del Reglamento Sanitario de los Alimentos emitido por el Ministerio de Salud.

Artículo 4: escuelas y liceos con hábitos saludables

Todas las escuelas, colegios y liceos chilenos deberán incluir –en los niveles de educación parvularia, básica y media- una serie de actividades didácticas que promuevan hábitos de alimentación saludable.

La idea es que la comunidad estudiantil sea consciente de los efectos nocivos de llevar una dieta saturada en grasas, azúcares, sodio o en cantidades peligrosas para la salud.

Dicha iniciativa debe ir de la mano con actividades físicas y deportivas, con el objeto de fomentar una vida activa y no sedentaria.

Artículos 5 y 6: alimentos poco saludables en escuelas y colegios

Y la intención de erradicar las malas prácticas alimenticias entre los escolares va incluso más allá: según el artículo 6º ya no será posible "expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media" alimentos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes específicos.

Para lograr esto, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación establecerá un sistema obligatorio de monitoreo nutricional en los colegios y escuelas.

Asimismo, la publicidad vinculada a alimentos en medios de comunicación deberá cumplir con ciertas características entregadas por la cartera de salud.

Finalmente, de acuerdo al artículo 5º, todos estos alimentos señalados anteriormente deberán contar con un rótulo que indique ese exceso de aditivo o ingrediente, con etiquetas del tipo "alto en calorías" o "alto en azúcares".

Artículos 7 y 8: publicidad de ciertos productos

En todo caso, la publicidad de productos altos en aditivos o ingredientes potencialmente dañinos para la salud no podrá ser dirigida a niños menores de 14 años.

En este sentido, los típicos ganchos comerciales para promover la compra de alimentos como "regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil" quedan prohibidos.

Artículo 9: obligación a señalar un grupo de ingredientes

Cuando un alimento comercializado en nuestro país contenga alguno de los siguientes ingredientes, deberá ser señalado de manera obligatoria a través de un etiquetado especial:

  • Soya.
  • Leche.
  • Maní.
  • Huevo.
  • Mariscos.
  • Pescado.
  • Gluten.
  • Frutos secos.

Artículo 10: las sanciones

En caso de incumplirse alguna o todas las disposiciones señaladas anteriormente, la autoridad correspondiente sancionará según lo indiciado en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Artículo 11: el cumplimiento

Si bien será el Ministerio de Salud el que se preocupará de cumplir y ejecutar todo lo vinculado a esta ley, será la Subsecretaría de Salud Pública la encargada directa de todos los asuntos aquí señalados.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Bufetes.cl

Deja tu comentario