RELACION DIRECTA Y REGULAR (visitas)
No te pierdas esos momentos con tu hijo .... no se volverán a repetir ... RECUERDA, LO MAS IMPORTANTE SON NUESTROS HIJOS
No te pierdas esos momentos con tu hijo, no se volverán a repetir...
El PADRE o MADRE que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una RELACION DIRECTA Y REGULAR, siendo éste un contacto periódico y estable.
Además, no debemos olvidar de la RELACION DIRECTA Y REGULAR CON LOS ABUELOS
El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendiendo el interés superior del niño.
Los conflictos mencionados anteriormente son de aquellos en que la ley exige mediación obligatoria previa, la cuales son las siguientes.
1) Pensión de alimentos 2) Cuidado personal 3) Relación directa y regular (visitas)
Puedes solicitar hora en www.mediacionchile.cl o bien contratar a un mediador particular.
Si no se logra llegar a acuerdo, el mediador emitirá un acta de mediación frustrada y posteriormente se podrá interponer la respectiva demanda patrocinada por un abogado.
Con respecto a la pensión de alimentos, a continuación detallamos lo errores más comunes:
ERRORES MAS COMUNES SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
1. No demandar pensión de alimentos.
2. No realizar el pago en la cuenta asignada por el tribunal o hacerlo "por mano".
3. No solicitar todas las medidas de apremio que otorga la ley para exigir el pago de la pensión de alimentos.
4. No solicitar rebaja de la pensión de alimentos ante un cambio en las condiciones económicas.
5. No solicitar el cese de la pensión de alimentos.
En caso de requerir representación judicial, contáctenos
Y por último con respecto al ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Y EJERCICIO DEL CUIDADO PERSONAL
Para tales efectos, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
3) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
4) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular (visitas).
5) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo a sus posibilidades.
6) La opinión expresada por el hijo.
7) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
8) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
9) El domicilio de los padres.
10) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendiendo el interés superior del niño.
Andrea Benvenuto - Abogada / CHICUREO ABOGADOS
Es bueno tener en cuenta los consejos del profesional para tener una vida plena.