Fallecio mi madre casada con bienes comunes 3 casas dos vehículos

Realizada por Alexander el (27 feb 2021) Contrato

Se compraron 3 propiedades y dos autos, mi madre no vivía con el padre pero nunca se separo con el, mi madre vivia en unas de las propiedad y el vive con otra familia en otra propiedad y hacen uso de los 2 vehículos , la otra propiedad vive un hermano que según el paga dividendos lo cual no tenemos ningun beneficio la consulta es la siguiente , ¿El puede vender solo la casa que vivia mi madre? Ya que eso esta pidiendo, o ¿Se vende todo conjunto? Espero haber sido claro y su respuesta

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Realizada en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción de la posesión efectiva, y la especial de herencia respecto del inmueble que se desea enajenar, los herederos podrán disponer, si están todos de acuerdo, en la enajenación del inmueble inscrito a nombre de la comunidad hereditaria. Si no hay acuerdo para vender 2 alternativas: un heredero puede vender, ceder su cuota hereditaria mediante un contrato de cesion de derechos O bien cualquier heredero para disponer de los derechos que en ella le corresponden, lo podrán hacer por medio de la partición de la comunidad.
De acuerdo con el artículo 1317 del Código Civil, ninguno de los herederos será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
De acuerdo con lo anterior, procede hacer la partición de la comunidad hereditaria. En nuestra legislación existen tres formas de realizar la partición: a) Puede hacerla el propio testador, si hay testamento. b) Pueden hacerla los coasignatarios de común acuerdo. c) Puede efectuarse judicialmente mediante la designación de un juez árbitro que toma el nombre de partidor. En el primer caso, la división se efectúa en el testamento. En caso de no efectuarse, deberán realizarla de común acuerdo los coasignatarios, requiriéndose un quórum de cien por ciento. Si no hubiere acuerdo unánime, los coasignatarios deberán solicitar la división a través de un juez partidor designado por la justicia ordinaria. Realizada la partición de la herencia, la que pone fin a la comunidad existente, se redactará una escritura pública en la cual conste la individualización de los adjudicatarios sobre los derechos que les correspondan en el inmueble. Estas adjudicaciones deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Efectuada la inscripción, se puede enajenar el bien raíz. EN RESUMEN para vender la casa deben todos los comuneros estar de acuerdo, de lo contrario se debe iniciar un juicio de particion. Espero haber respodido su consulta. Atte DEFENSALEGALBIOBIO

DEFENSALEGALBIOBIO Abogado en Concepción

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