¿Qué pasa si arriendo una casa y ésta se va a remate?
Estimados,
Quisiera saber si arriendo una casa y ésta se va a remate. ¿Cuánto tiempo tengo para desocupar? La arriendo hace dos meses.
Estimados,
Quisiera saber si arriendo una casa y ésta se va a remate. ¿Cuánto tiempo tengo para desocupar? La arriendo hace dos meses.
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Estimada,
Sobre tu consulta, si es un contrato de arriendo notarial, quien adquiera la propiedad por remate está obligado a respetar este contrato de arrendamiento. De no ser así y tratarse de un contrato privado, los plazos son relativos pudiendo establecerse mediante acuerdo. Pero ante la falta de acuerdo no debería ser inferior a 30 días.
Atte.,
Felipe Rojas
Abogado
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Estimada:
La persona que se adjudica en remate el inmueble tiene derecho a iniciar las acciones judiciales correspondientes para desalojar la propiedad de todo ocupante. Quien compre la propiedad sólo estará obligado a respetar el contrato arriendo cuando éste se haya otorgado por escritura pública la que debe estar inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.
Si sólo se otorgó por escritura pública pero no se inscribió o si sólo se otorgó por escritura privada autorizada ante Notario, el nuevo propietario no esta obligado a respetar el contrato de arriendo.
Atte.,
Daniela Camhi E.
Abogada
Camhi & Hazbún
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Estimada María,
Le escribo para responder su pregunta. La verdad es que hay que diferenciar si es que se va a remate la propiedad por un acreedor hipotecario o no. Si no lo fuere así, el número 2 del articulo 1962 del Código Civil protege a los arrendatarios de aquellos que rematen la propiedad por deudas del arrendador, si se ha cumplido con la formalidad de haberse otorgado el contrato por escritura pública y, además, si quien solicita el remate el inmueble no es un acreedor hipotecario como bien se señaló.
En caso de ser un acreedor hipotecario quien lo solicita en este caso aplicará el número 3 del artículo mencionado en cuanto a que, los acreedores hipotecarios deberán respetar el contrato de arriendo, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.
Muchas gracias.
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