ACCIDENTES DEL TRABAJO EN CHILE
Nadie está libre de sufrir un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional,puede demandar dentro de 5 años para obtener indemnización de su o ex empleador. Contáctame para ayudarle.
ACCIDENTES DEL TRABAJO EN CHILE
¿En qué casos se considera que un accidente corresponde a un accidente del trabajo?
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Lo anterior, significa que el accidente puede ocurrir mientras se ejecuta un trabajo o dentro de la jornada de trabajo.
También es accidente del trabajo, los llamados "accidentes de trayecto", que son aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, también, los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerándose que el siniestro o accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador.
La expresión trayecto directo, implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.
Así por ejemplo, si va saliendo de su casa y en el peldaño de puerta de salida se tuerce un pie, o bien va llegando al lugar de trabajo y en el peldaño de la puerta de entrada se tuerce un pie, en ambos casos, es un accidente de trayecto.
En un accidente de trayecto, se debe probar que el accidente ocurrió en este trayecto. Lo cual puede ser con el parte de carabineros, testigos o con su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente, pero ésta debe especificar qué día, hora, lugar ocurrió, y cómo fue que ocurrió detalladamente.
Accidentes intencionados:
El inciso final del artículo 5° de la Ley N° 16.744 señala que se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima, como sería por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio.
En casos en que el trabajador tiene una conducta imprudente o está ebrio, igual está protegido por la ley de accidentes del trabajo y las prestaciones que ella otorga. Si demanda indemnización de su empleador, éste tendrá derecho de alegar que se rebaje su monto, por exposición imprudente al daño sufrido.
¿Qué hacer en caso de ocurrencia de un accidente del trabajo?
Es el empleador quien debe hacer la denuncia del accidente del trabajo en el formulario DIAT señalado, en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente.
Si no lo hace, puede hacer el trabajador afectado o sus herederos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió, presentando Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en un Formulario en su respectivo organismo administrador, sea ésta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.
¿Qué pasa si nadie hace dicha denuncia?
El trabajador o sus herederos pueden efectuar la denuncia dentro del plazo 5 años contados desde la ocurrencia del accidente, que es el plazo límite tanto para ello como para presentar demanda para solicitar indemnizaciones por los daños ocurridos producto del accidente.
¿Puede el trabajador volver a trabajar luego que sufre un accidente del trabajo?
Si el accidente le causa lesiones, de seguro que tendrá licencia médica, con la cual, no podrá ser despedido por necesidades de la empresa, sí podría ser despedido por el término del plazo del contrato, si éste terminó mientras estaba con licencia médica.
El trabajador accidentado, se debe presentar a trabajar, si es que no se le ha puesto término al contrato por término del plazo, sólo una vez que se le otorgue el "Alta Laboral" que es un documento.
¿Quién califica si el accidente denunciado es de origen común o bien, de origen profesional?
El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
Sólo en caso que el accidente sea calificado como de origen profesional, las prestaciones quedan cubiertas por la ley 16.744.
¿Quién evalúa, revalúa o revisa si la incapacidad del trabajador es o no permanente (invalidez)?
-El COMPIN: Si el empleador cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada.
-COMISIÓN MÉDICA DE UNA MUTUALIDAD: Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad.
Esta resolución se deberá notificar al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
¿Se puede apelar de esta resolución de la COMPIN o MUTUALIDAD?
Sí, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
¿Quién asume el costo de las atenciones médicas recibidas en caso de accidente del trabajo?
La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita, hasta que se rehabilite si corresponde.
Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.
¿Qué indemnizaciones en dinero puede tener el trabajador en caso de accidente del trabajo?
a)Subsidio por incapacidad laboral:
Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo sólo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral.
b)Indemnización pagada de una sola vez:
Si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).
La indemnización se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.
c)Pensiones mensuales:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (invalidez parcial): Entre el 40% e inferior a 70%: Pensión Mensual de 35% del sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, hasta un máximo de 50%.
Invalidez permanente total 70% o más: Pensión Mensual 70%, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar (máximo 100%)
Gran Invalidez (Necesita de Terceros para vivir): Pensión Mensual 100%, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar (máximo 140%).
La Pensión de Invalidez, por Ley 16.744, es compatible con el Aporte Previsional Solidario en el caso de cumplir con los requisitos establecido para ello. Los trabajadores/as que reciben una pensión por invalidez total o parcial de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez, (65 o 60 años según sea hombre o mujer, respectivamente) cesan en el goce de aquélla, pasando a obtener una pensión de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo régimen previsional (IPS o AFP).
¿Cómo se establecen los porcentajes de incapacidad en caso de las Mutuales?
En el caso de Mutualidades, la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.
¿Se puede apelar de este porcentaje?
Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, que es un ente fiscalizador externo.
¿Cómo se establecen los porcentajes de incapacidad en caso del COMPIN?
Es COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) quien evalúa, desde el punto de vista médico, el grado de invalidez de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o empresas de administración delegada, derivado de un accidente del trabajo y enfermedad profesional.
Esta evaluación médica se debe efectuar posterior al alta médica o a las 52 semanas de reposo laboral continuo o discontinuo, pudiendo extenderse hasta las 104 semanas.
Si la persona no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad asignadoen primera instancia, puede presentar un recurso de reposición ante la COMPIN o subcomisión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.
¿La circunstancia de que un trabajador se haya acogido a pensión de invalidez faculta al empleador para poner término a su contrato?
No lo faculta, dado que el art. 161 bis del Código del Trabajo, establece que la invalidez total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.
¿Cómo se financia el seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Se financian mediante las cotizaciones de cargo del empleador, en función del riesgo que la empresa según su actividad económica y accidentes. Además de otros ingresos por ciertas multas y otros.
Los trabajadores independientes, que cotizan por este ley y pagan cotizaciones de ésta, tienen derecho a las prestaciones de esta Ley.
¿Se puede demandar indemnización al empleador y dueño de la obra o servicios por daños sufridos a consecuencia del accidente?
SI. Además de obtener las prestaciones para recuperarse del accidente laboral, los trabajadores pueden presentar una demanda en contra de su empleador o ex empleador para que éste le indemnice los daños sufridos por el accidente, siempre que sea un accidente que no sea de "trayecto", por cuanto en este último caso, el empleador no tiene ninguna obligación de seguridad.
La obligación que infringe el empleador, es la de la debida diligencia y cuidado de la vida, salud e integridad física del trabajador. Esta obligación, la ley no sólo la impone al empleador directo, sino que también al dueño de la obra o de los servicios, y quien debe probar que efectivamente cumplió dicha obligación será el demandado, siendo el trabajador quien debe probar otras cosas tal como la efectividad y monto de los daños que demanda y las circunstancias en que ocurrió el hecho, existencia de la relación laboral y la subcontratación, en caso que exista.
El plazo para presentar la demanda es dentro de CINCO (5) años desde la ocurrencia del accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
Para esto es necesario un buen abogado y leal con su cliente. Es el trabajador afectado quien debe presentar la demanda, si sobrevive, ante un Juzgado del Trabajo; sin embargo, si no sobrevive, podrán hacerlo sus herederos directos, para solicitar pago de daños morales, como sufrimientos por los dolores, operaciones, vergüenza por afectación, alteración relaciones familiares, no poder hacer lo que antes hacía, etc. Asimismo, podrá demandar otros daños materiales, ejemplo, gastos, lo que dejó de ganar.
Gabriela Margot Fernández Stevens
Abogada