CONOCE EL NUEVO PLAZO PARA DEMANDAR ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES
Sabias que el plazo formal para demandar en materia laboral es de 60 días contados desde tu despido… pues bien! este plazo ha sido aumentado producto del coronavirus.
Sabias que el plazo formal para demandar en materia laboral es de 60 días contados desde tu despido… pues bien! este plazo ha sido aumentado producto del coronavirus. El artículo 168 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que, el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido, como es el caso de autos, podrá recurrir ante S.S. dentro del plazo de 60 días hábiles, para que así lo declare.
A su vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, para continuar una vez concluida esta etapa. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.226, que indica en concreto "Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y en tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y en tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. (…)
ARTÍCULO OCTAVO DE LA LEY N° 21.226 ES CLAVE EN LA AMPIACIÓN DEL PLAZO PARA DEMANDAR ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES: 50 DÍAS DESPUÉS DE FINALIZADO EL PERIODO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL QUE HOY AÚN ESTA VIGENTE.
En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.