El caso fortuito o fuerza mayor
El caso fortuito o fuerza mayor constituye una excusa general de responsabilidad, lo que no es sino aplicación del viejo aforismo jurídico según el cual nadie está obligado a lo imposible.
Definición
El caso fortuito o la fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil chileno, es aquel imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos o los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, por ejemplo.
Como puede apreciarse de la definición que entrega el legislador, ambas expresiones se utilizan indistintamente y producen, por consiguiente, en el contexto de la legislación nacional, efectos idénticos. Para la doctrina, sin embargo, ese dista de ser el caso. Así, la corriente doctrinal más difundida en la materia define el caso fortuito como un evento de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor sería un hecho del hombre, paradigmáticamente, un acto de autoridad.
Para otros autores, la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor podría expresarse como el resultado de un examen analítico de la definición sintética consagrada en el Código Civil. En este sentido, caso fortuito sería un evento imprevisible, mientras que la fuerza mayor sería un evento irresistible.
Función general
Más allá de estos matices y distinciones puramente doctrinales, el caso fortuito o fuerza mayor constituye una excusa general de responsabilidad, lo que no es sino aplicación del viejo aforismo jurídico según el cual nadie está obligado a lo imposible (en latín, ad impossibilia nemo tenetur).
Como veremos a continuación, este rol genérico se manifiesta de varias formas específicas, ya que existen diversos ámbitos normativos donde adquiere relevancia la posibilidad de alegar la existencia de estos fenómenos.
Funciones específicas
Como eximente de la responsabilidad civil contractual
El inciso segundo del art. 1547 del Código Civil establece la regla general en la materia: el deudor no es responsable por el caso fortuito. Excepcionalmente, deberá responder incluso por éste cuando se encuentre constituido en mora o cuando el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. A estas hipótesis debemos añadir el consentimiento de los contratantes, en cuya virtud las partes pueden modificar la regla general ya esbozada.
Por otro lado, el caso fortuito también reviste importancia en el contexto de un específico modo de extinguir las obligaciones, a saber, la imposibilidad de entregar la cosa o ejecutar el hecho pactado entre las partes, recogido en el ordinal 7° del art. 1567 del Código Civil.
Como eximente de la responsabilidad civil extracontractual
Pese a que no existe disposición alguna que se refiera expresamente a esta posibilidad, la misma se desprende inequívocamente de lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que establecen la responsabilidad por culpa como régimen general de responsabilidad civil extracontractual en nuestro ordenamiento. En este sentido, el caso fortuito o fuerza mayor exime de este tipo de responsabilidad pues elimina el requisito de la culpabilidad, ya que, de acuerdo a esta regla general, sólo se responde por los daños producidos con culpa o dolo, es decir, en los cuasidelitos o delitos civiles.
Como causal de terminación del contrato de trabajo en el Derecho Laboral
Finalmente, el caso fortuito o fuerza mayor opera como causal de terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. En este caso, la terminación y los hechos en que se funda deben comunicarse por escrito al trabajador, sea personalmente o por carta certificada (en ambos casos con copia a la Inspección del Trabajo), dentro seis días hábiles contados desde la separación de sus funciones. Asimismo, el empleador debe acreditar por escrito el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.