El Teletrabajo
A meses de entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo, muy utilizada por empresas que en estos días de pendemia tiene algunas reglas para tener en cuenta.
¿Que entendemos por Teletrabajo?
Es un acuerdo entre empleado y empleador, puede acceder a esta opción sólo los trabajadores con contrato, es decir, aquellos que se rigen por el Código de Trabajo.
Por lo tanto, quedan exentas las personas que trabajan con boletas de honorarios.
Te dejamos algunas preguntas frecuentes en nuestro clientes, que pueden ayudar a comprender esta nueva forma de trabajo, bajo las circunstancias actuales de Salud del País.
*¿El Teletrabajo considera hora de almuerzo, salida y entrada?
Dependerá del régimen pactado entre las partes. Si pactaron teletrabajo con jornada, el trabajador estará sujeto a los mismos limites que una jornada presencial, esto es, un horario fijo y determinado, horario de colación y el pago de horas extras sobre la jornada ordinaria pactada. Si por el contrario, se pacto exclusión de jornada de trabajo la persona podrá disponer libremente de su horario durante el día, cumpliendo los objetivos y metas planteadas en su trabajo, y teniendo siempre garantizado un derecho a la desconección digital de, al menos, 12 horas continuas entre jornada y otra.
*¿Qué obligaciones tengo como teletrabajador, por ejemlo con la hora de conexión a una reunión por Zoom?
La modalidad de teletrabajo no exime al trabajador de cumplir con sus obligaciones, por ejemplo, asistir a reuniones programadas.
La Ventaja del Teletrabajo es ser un tipo de empleo moderno inclusivo y sustentable, que permite a los trabajadores mejorar su calidad de vida, adaptando el trabajo a la vida y no la vida al trabajo, permitiendoles organizar de mejor forma sus tiempos de trabajo, y sin que ello implique nunca dejar de cumplir sus obligaciones.
*La cuenta de la luz figura como un costo del teletrabajo?
No lo dice expresamente la ley.
*i salgo de mi casa a comprar alimentos y sufro un accidente, ¿Ese evento corre como accidente de trabajo?
Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben ser calificados por la mutualidad respectiva, sin embargo, para que califique como tal, debe ser con ocación o a causa del trabajo, por lo que si la razón es más bien de caracter doméstico, no calificaría como tal.