¿En qué consiste la Ley de Identidad de Género?
Toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, podrá solicitar la rectificación de éstos.
A fines de noviembre, y luego de cinco años de discusión en el Congreso, finalmente el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Identidad de Género (LIG), una normativa que permite el cambio de sexo registral para mayores de 14 años y menores de 18. ¿En qué consiste esta ley y a quiénes beneficia? Te lo contamos a continuación.
La Ley de Identidad de Género es un proyecto de ley que fue ingresado el 7 de mayo de 2013. Su principal propósito es reconocer y proteger el derecho a la identidad que tienen las personas transexuales.
Esto, porque la antigua ley no les permitía cambiar su nombre ante el Registro Civil, por lo que muchas personas decidían intentarlo por la vía judicial. Sin embargo, en muchos casos, para acceder a la solicitud se le pedía a las personas someterse a cirugías de cambio de sexo o a tratamientos hormonales, lo que vulneraba los derechos de las personas trans.
Al respecto, el primer artículo de la ley señala que a partir de ahora toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, podrá solicitar la rectificación de éstos y añade que "se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma".
Es decir, el cambio puede o no implicar que la persona cambie su apariencia física mediante tratamientos médicos, pues será su elección.
Esta nueva ley está asociada a varios principios, tales como la no patologización, que implica que ninguna persona trans puede ser tratada como enferma. También está el principio de no discriminación por parte de los órganos del Estado y el de confidencialidad, es decir, el derecho a que se resguarden sus antecedentes.
Mayores de edad
"Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género".
Menores de edad
Los menores de edad que tengan entre 14 y 18 años también podrán acceder al cambio de nombre registral, sin embargo, en el caso de ellos la solicitud deberá ser presentada por sus tutores legales o al menos uno de ellos.
Para que este cambio se concrete, en un plazo de 15 días, el menor será citado -junto al adulto que haya presentado la solicitud- a una audiencia donde habrá un juez y un consejero técnico que escucharán la solicitud del menor.
El juez podrá solicitar la realización de una o más diligencias, pero no podrá solicitar exámenes físicos.
Finalmente, una vez que tenga todos los antecedentes y haya escuchado al menor, se realizará una audiencia donde el juez comunicará su decisión. Cualquiera sea ésta, deberá explicar los motivos que fundamentan la resolución.
El proyecto fue bien recibido por la ciudadanía y por las agrupaciones que velan por los derechos de las personas homosexuales y transexuales. No obstante, señalaron que ahora el desafío es lograr que los menores de 14 años también puedan acceder al cambio de nombre registral.