Indemnización por años de Servicio en Finiquito
En términos generales, la indemnización por años de servicio se puede establecer como aquella indemnización a la que tiene derecho el trabajador cuando ha sido despedido, recibiendo un monto
Para comenzar con el tema, primeramente debemos establecer que se entiende por indemnización por años de Servicio.
En términos generales, la indemnización por años de servicio se puede establecer como aquella indemnización a la que tiene derecho el trabajador cuando ha sido despedido, recibiendo un monto que va en proporción a la cantidad de años que él ha trabajado para su empleador.
Su finalidad inicial es ser una especie de "seguro de cesantía" para el trabajador, sirviendo además como una retribución a la fidelidad del trabajador, al ir en directa relación al tiempo trabajado y cuya antigüedad sea de al menos 1 año.
La indemnización por años de servicio debe pagarse a razón de un mes de remuneración (30 días) por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses, y se calcula conforme a lo que el artículo 172 entiende como "última remuneración", es decir, incluyendo todo lo que el trabajador dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Se incluye también es este cálculo la gratificación pagada mes a mes, como lo establece el articulo 50 o bien alguna convencional que se haya pactado con el empleador.
¿Cuándo procede?
Esta indemnización procede cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por la causal indicada en el articulo 161 del código del trabajo , es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio.
Procede también cuando el trabajador ha generado un auto despido por las causales que por las cuales procede, lo indica el articulo 171 y que será tratado en profundidad en otra entrega.
¿Se puede pactar dicha indemnización?
Si, puede pactarse en la misma suscripción del contrato por una suma distinta, en caso contrario corresponderá a la suma equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Puede generarse pacto también respecto a su procedencia en algunos los casos del artículo 159.
Es posible también pactar el pago de esta indemnización en cuotas, la que deberá consignar intereses y costas.
¿Cuándo debe ser pagada?
Esta debe ser pagada al trabajador al momento de entregarse el finiquito, que conforme lo dispone la ley 20.684 debe ser puesto a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
Si no se paga puede concurrir a la respectiva Inspección del Trabajo a efectuar la denuncia al respecto.
¿Tiene algún tope?
Si, el artículo 163 inciso segundo parte final, establece que esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración (11 años).
Sin perjuicio de lo anterior aquellas personas, trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tienen derecho a las indemnizaciones que le correspondan sin el límite máximo de los 330 días de remuneración, así lo señala el articulo 7 transitorio.
Además, se establece un límite en cuanto a su cuantía, esto es, la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. (articulo 172 inciso final)