Accidentes de trayecto: cuándo califican como tal y cuándo no
¿Qué pasa si me accidento antes de llegar al trabajo, mientras voy a dejar a mi hijo a la sala cuna? En Bufetes.cl te lo contamos.
Durante el año 2016 se registraron 54.883 accidentes de trayecto en Chile, es decir, un cuatro por ciento más que los registraron en 2015, según los datos entregados por la Superintendencia de Seguridad Social en su informe anual.
Dada la importancia de este tema, en Bufetes.cl preparamos un artículo con todo lo que usted debe saber sobre los accidentes de trayecto.
Lo primero, ¿qué es un accidente de trayecto? La Dirección del Trabajo explica que el inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son accidentes del trabajo:
"Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores".
Esto quiere decir que, una vez estando en el antejardín de la casa, cualquier evento que ocurra ya deja de ser un accidente de trayecto.
Ahora bien, ¿cuándo se considera un accidente de trayecto? Cualquiera que ocurra en mientras se desplaza hacia su trabajo o casa, ya sea en locomoción colectiva, en auto, bus de acercamiento o bicicleta, incluso la mordedura de un perro.
También se considera un accidente de trayecto el que ocurre mientras usted va a dejar a su hijo a la sala cuna, jardín o colegio previo a dirigirse a su trabajo.
Sin embargo, tenga presente que no se considerará un accidente de trayecto el que se produzca en medio de un desvío de su ruta. Por ejemplo, que haya pasado primero a la casa de un amigo o al supermercado, pues no hay un trayecto directo entre si casa y el trabajo y viceversa.
Si usted sufre un accidente de este tipo, debe saber que su empleador está obligado a dar cuenta de éste a la mutual de trabajadores a la que esté afiliado o al servicio de salud.
En estos casos es importante que usted guarde toda la documentación necesaria, como el parte policial, el informe de urgencia, entre otros.
Ahora, independiente de si está o no afiliado a una mutual de seguridad, la Dirección del Trabajo aclara que "todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador se encuentra protegido por un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".
Por esto, una vez ocurrido el accidente, el trabajador deberá ser trasladado hasta la mutual. Ahora bien, si el accidente es de gravedad o hay un riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro de atención más próximo al lugar del incidente.
Según las estadísticas del Gobierno, del total de personas que sufrieron un accidente de trayecto en Chile en el año 2016, el 52 por ciento corresponde a mujeres y el 48 por ciento a hombres, cuyas edades promedio fluctúan entre los 40 y 38 años respectivamente.
Debido a esta causalidad, se generó un promedio de 25,6 días perdidos. Por otra parte, el 76 por ciento de los afectados contaba con un contrato indefinido.
SI usted tiene alguna duda sobre esta materia, no dude en contactar a nuestros abogados para que pueda informarse sobre sus derechos en esta materia.
del accidente.
Consulta, mi empresa nos compra pasajes para dirigirnos al trabajo que queda a dos horas de nuestra ciudad. Que pasa si me voy en mi auto y sufro un accidente. Corre como accidente de trayecto, ¿la mutual se hace cargo?
hola buen dia .te cuento el dia 21-11-2017 a las 8:20 am.sali de mi casa rumbo a mi trabajo.al salir de mi casa mi mascota aprovecho el momento y arranco cruzando la calle frente de mi casa ,el cual fue atropellado yo fui a socorrer a mi perro pero era tanto el susto y dolor de la mascota que el procedio a morderme reiterada vecez en mi mano derecha ,dejandola muy herida ,tenia que sacarlo de ese lugar ya que los autos lo seguirian pasando. cuando logre sacarlo me fui a lavar heridas. a los minutos despues al trabajo le informe lo sucedido al asesor de seguridad y el dijo que no corresponde como accidente de trayecto por segun el desvie mi ruta normal de mi trabajo. entonces por lo dicho solo me quedo seguir mi faena en terreno sin ninguna atencion medica . consulte con abogados de mi ciudad y dicen que es accidente de trayecto ,ya que es una cosa fortuita y no provocado por mi ,solo preste ayuda aun animal ...entonces quien tiene la razon puede ayudar en esto . gracias
Hola. Bueno yo trabajo por turno 10x5 y ando con mis colegas en un furgón para trasladarlo de la pensión Asia el trabajo durante los 10 dias. Ahora si me voy de bajada con el furgón para mi casa y paso dejando a mis colegas en sus respectibas casas ahoa si pasa un axidente pasa ser un axidente de trallecto