Conoce las penas asociadas por los delitos de tortura y malos tratos
En 2016 la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó una ley que tipifica estos delitos.
Cada 26 de junio se celebra el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, en conmemoración del día -de 1987- en que entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En Chile, recién en el año 2016 la ex Presidenta Michelle Bachelet decretó una ley penaliza los delitos de tortura, maltratos despiadados, inhumanos y degradantes, otorgando penas de hasta diez años a quienes incumplan con la legislación.
¿Qué entiende esta ley por tortura?
- Acto por el cual se causa intencionalmente dolor y sufrimiento a una persona, ya sea físico, psíquico o sexual, en el marco de la acción de un funcionario público, con el objetivo de obtener una confesión.
- Acto de castigar a una persona por haber cometido un delito o porque se le imputa un delito.
- Maltrato a otra persona en forma indiscriminada por su ideología, religión, creencia, política, raza, etnia, condición sexual, entre otras.
- Maltrato a una persona para intimidarla u obligar a la persona a hacer algo.
- Aplicar a una persona métodos para anular o disminuir su voluntad o discernimiento.
¿Qué pena recibe ese delito?
La persona que sea encontrada culpable de tortura o la persona que conociendo estas prácticas no las impiden, se arriesgan a una pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día a 10 años de presidio.
Por otra parte, si es un particular el que realiza las torturas, recibirá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a tres años de presidio o reclusión.
Ahora, si por el acto de tortura se comete homicidio, la pena se agrava y aumenta a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, la pena va de 15 años y un día a presidio perpetuo calificado. En este último caso, el condenado sólo podrá postilar a la libertad condicional una vez que haya cumplido 40 años de condena.
La pena también se eleva si hay "violación, introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal (cuando se ejecuta la acción en las mismas condiciones del delito de violación), la castración, la mutilación de un miembro importante, y las lesiones graves gravísimas".
En estos casos, la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Es decir, desee los 15 años y un día a presidio perpetuo simple. En este último el condenado puede pedir libertad condicional después de cumplir 20 años de cárcel.
Por último, el empleado público que no tortura pero sí realice apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, haciendo un abuso de poder y de sus facultades, recibirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, desde los 541 días a cinco años de reclusión.
La pena aumentará si el delito se comete contra un menor de edad, personas con discapacidad, enferma y adulto mayor; o si la persona se encuentra bajo custodia.