Este año comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes

El pago se puede hacer mensual o anual. ¿Habrá excepciones? Te lo contamos, aquí.

30 ENE 2018 · Lectura: min.
Este año comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes

Se acabó la prórroga. Este año comienza a regir la ley que obliga a cotizar a los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, una realidad que viven de dos millones de chilenos.

Esto significa que los trabajadores a honorarios deberán comenzar a cotizar el 10 por ciento en su cuenta de capitalización individual en una AFP y la comisión para la AFP a la que se está afiliado. Además se deberá pagar el 0,6 por ciento anual para el seguro de cesantía y el 7 por ciento de salud que va para Fonasa o la isapre, según sea el caso.

Actualmente, la cotización para independientes seguía siendo voluntaria, pues en el año 2016 se realizó una prórroga a la entrada en vigencia de esta ley, por lo que hoy en día sólo uno de cada cuatro trabajadores honorario cotiza.

"El llamado es a los trabajadores independientes a que coticen, independiente de que estén obligados o no, porque en el fondo están construyendo y están protegiendo la seguridad social de ellos y de sus familias", señaló la gerenta de Educación Previsional de la Asociación de AFP, Irina Toro.

Las cotizaciones se pueden pagar de forma mensual o anual mediante la retención de la devolución de impuestos que corresponda a la Operación Renta de 2019.

Sin embargo, si el monto de las cotizaciones es inferior a la devolución, el trabajadores deberá pagar la diferencia. Ellos serán notificados pro su AFP, institución que les informará de cuánto es el monto adeudado de acuerdo a los dineros declarados.

¿Todos están obligados? No, la ley contempla excepciones.

  • No está obligados a cotizar los hombres que hayan cumplido 55 años o más antes del 1 de enero del año 2012, lo mismo en el caso de las mujeres, sólo que para ellas la edad baja a 50 años.
  • Tampoco deberán cotizar quienes estén acogidos a la pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total; al igual que los trabajadores a honorarios que acrediten una renta inferior a los 270 mil pesos mensuales a diciembre de 2017.
  • Por último, también quedan libres de esta obligatoriedad quienes estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Dirección Previsional de Carabineros de Chile (Dipreca o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

La obligatoriedad de cotización en independientes fue una de las medidas que tomó el Gobierno para enfrentar las bajas pensiones que registran los jubilados, pues -entre otras razones- se deben a que muchas personas trabajan gran cantidad de años de forma independiente y no realizan ninguna cotización.

Sin embargo, la organización NO+AFP ha criticado la medida, pues considera que obliga a los trabajadores a ingresar a una AFP, institución que -a juicio de ellos- no es equitativa con la distribución de las ganancias obtenidas.

Por esto señalan que para implementar la ley se debería primero crear una AFP estatal.

No obstante, es importante mencionar que si se aprueba el proyecto de ley que modifica el sistema de pensiones, que actualmente se discute en el Congreso, la obligación del pago podría cambiar.

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