Secuestros en Chile: ¿Cuáles son las penas?
El caso de la niña de 11 años que fue secuestrada en Licantén mantiene un amplio operativo policial en todo Chile.
El sábado 3 de febrero, una niña de 11 años fue secuestrada en la comuna de Licantén, Región del Maule, por un hombre que había cumplido una condena por abuso sexual.
Desde entonces las policías han desarrollado una intensa búsqueda para dar con el paradero de la menor, mientras que la ciudadanía repudia el hecho y se pregunta, ¿cuál es la pena que arriesga este hombre?
Si bien el secuestro no es un delito frecuente en Chile, durante el año 2017 se registraron 14 casos confirmados, en los que la Policía de Investigaciones (PDI) debió intervenir.
El delito fue denunciado por el abuelo de la menor, quien explicó a Carabineros que la pequeña fue secuestrada luego de que ambos subieran al cerro Quelmén junto al acusado, quien posteriormente lo golpeó y se llevó a la niña.
El papá de la víctima detalló que el secuestrador "engañó al abuelo. Le dijo que iban a ir a buscar un tesoro, un 'cántaro de oro'. Esas fueron las palabras que utilizó Carabineros".
El Artículo 141 del Código Penal señala que la persona que comete un secuestro será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, al igual que la persona que proporciona el lugar para que
el delito se cometa.
Por otra parte, si el secuestro se realiza con el objetivo de pedir dinero, entonces el delincuente se expone a la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
En cualquiera de estos casos, si el secuestro se prolonga por más de 15 días o si la víctima resulta con un daño grave, el responsable será condenado a una pena que va de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Por último, si el secuestro se produce con homicidio o violación o lesiones graves, el acusado será condenado a una pena que va de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Sin embargo, si la víctima es una menor de edad, como en el caso de la niña de Licantén, el responsable se arriesga a una pena de presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo.
No obstante, el Artículo 142 bis indica que "si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la víctima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados".
Cabe destacar que noviembre de 2016 un hombre recibió 17 años de cárcel por secuestrar a un menor en la Región de Coquimbo, pena que deberá cumplir sin la posibilidad de obtener beneficios.
Durante enero de este año, dos personas ya han sido detenidas acusadas por el delito de secuestro. En ambos casos, las víctimas son mujeres mayores de edad, una de la comuna de Vitacura y otra de Castro.
Al respecto, las policías siguen considerado que estas situaciones son casos aislados, pues la mayoría de los casos de secuestro que se registran en Chile son vinculados al narcotráfico.
Una abuela materna puede ser acusada de secuestro. Si la nieta la requiere y desea estar juntas. A los 13 años de edad. Creo que si la niña lo desea es posible que la justicia deba acceder.
Se puede acusar a la abuela materna de secuestro de su nieta.
Más que secuestro, el delito o tipo penal es la de Sustracción de menor, así que deberían remitir de manera inmediata al art. 142 y no al 141