Trata de personas: En cinco años, se triplican los casos en Chile
Cabe mencionar que del total de casos registrados en Chile, un 71 por ciento corresponde a explotación laboral y un 29 por ciento a explotación sexual.
El 30 de julio se conmemoró el Día Mundial contra la Trata de Personas, una fecha que la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró en diciembre de 2013 para concientizar sobre esta realidad que afecta a millones de personas.
Puedo que lo sorprenda, pero efectivamente -en pleno siglo XXI- todavía existe el tráfico de personas, una realidad que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afecta a 21 millones de personas en la actualidad: Hombres, mujeres y niños que son obligados a realizar trabajos forzosos o son explotados sexualmente.
Las estadísticas del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, elaborados por la oficina de las Naciones Unidas, indican que del total de personas explotadas, el 30 por ciento son niños y el 70 por ciento restante mujeres y niñas.
Se trata de uno de los negocios ilícitos más lucrativos de Europa, en el que los criminales obtienen más de 3.000 millones de dólares al año.
Sin embargo, Chile no es ajeno a esta realidad, pues un informe realizado por la Policía de Investigaciones (PDI) reveló que los delitos asociados a la trata de personas se han triplicado en los últimos cinco años, pese a que están tipificados bajo la ley 20.507.
Dentro de esta cifra se incluye el tráfico de personas, un delito que aumentó en un 465 por ciento desde el año 2013 al año 2018.
¿Qué dice nuestra legislación al respecto? El artículo 411 señala que "el que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)", es decir, casi un millón de pesos.
Por otra parte, indica que la persona que a través de la violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, capte, traslade, acoja o reciba a personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, será castigada con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a 4,7 millones de pesos.
Ahora, la ley precisa que si la víctima es menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de ella, se impondrá una pena de reclusión mayor en su grado medio y una multa que va entre las 50 y 100 UTM.
Cabe mencionar que del total de casos registrados en Chile, un 71 por ciento corresponde a explotación laboral y un 29 por ciento a explotación sexual. Además, desde el año 2011 a 2017 se han logrado la condena de 20 personas por este delito, de los cuales ocho son chilenos.
Por último, las regiones en las que más se concretan estos delitos son la Región del Maule, con un 32 por ciento; la de O'higgins, con un 27 por ciento; y la Metropolitana con un 26 por ciento.