Ciberdelitos: principales novedades en la actualización de la ley
La actual legislación data de 1993 cuando el Internet aún no era masivo.
Cada vez se ha vuelto más habitual ver noticias sobre nuevas filtraciones de fotografías íntimas de famosos o advertencias sobre nuevas estafas a través de correo electrónico, delitos que -si bien se han vuelto muy habituales- aún no están tipificados en la actual legislación chilena.
Esto, porque la Ley de Ciberdelitos, N°19.223 que rige hoy en día en nuestro país data de 1993. En este contexto, el anuncio de una actualización a la normativa recibió un amplio respaldo tanto político, como policial, judicial y civil.
Y es que no son pocos los casos de famosos chilenos que han visto menoscabada su vida privada al filtrarse fotos íntimas. Cabe recordar casos como el de Alejandra Valle, Javiera Acevedo y más recientemente el de Karen Bejarano; todos de índole sexual.
Sin embargo, también ha habido casos como el de Ignacio Lastra, los cuales han sido ajenos al ámbito sexual. Esto, porque el modelo fue víctima de la filtración de imágenes, claramente difundidas por personal de la clínica en la que se encuentra internado, en las que se podía ver la delicada condición en la que quedó tras sufrir quemaduras en más del 85 por ciento de su cuerpo.
Pero no sólo famosos han sido víctimas de estos delitos, recordemos que este año una estudiante de medicina de la Universidad de Chile denunció la divulgación de fotografías privadas a través de un grupo de Whatsapp de compañeros de facultad.
Por casos como este último, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género anunció la tramitación de un proyecto de ley que sancionará estos delitos con multas que van entre las 15 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, desde los 700 mil pesos y hasta cerca de un millón como sanción.
Pese a este considerable avance, la actualización de la Ley de Ciberdelitos significa un salto aún mayor, pues se incorporará un total de ocho conductas criminales.
Según informó La Tercera, estos delitos son: "Captar visual y sonoramente información sin consentimiento; difundir este material; producir programas o dispositivos para cometer delitos; difundir información de un sistema informático; manipular claves confidenciales y de datos codificados en una tarjeta; usar programas o dispositivos para vulnerar la integridad de datos; alterar o dañar sistemas, y la alteración de datos para acceder a un sistema".
Todos estos delitos serán sancionados con penas que van desde los 61 días de presidio hasta los cinco años de cárcel.
Lo importante es de esta ley que aborda delitos phishing y pharming que actúan a través de correos electrónicos en los que alertan sobre alguna situación con el objetivo de que usted entre a un link en el que sus datos quedan vulnerados.
Por ejemplo, hace un tiempo había un correo que supuestamente era enviado por el Poder Judicial y en el que le advertían sobre una denuncia en su contra. En el escrito se solicitaba entrar a un link para obtener mayor información. Sn embargo, todo era falso y al entrar al link su información personal era vulnerada.
Una vez que se apruebe la ley, todos estos delitos quedarán tipificados y sancionados, ya que hasta ahora la mayoría era catalogado como estafa.
Con esto, Chile además se transforma en el primer país sudamericano que se adhiere a la convención de Budapest, un pacto que busca la cooperación internacional contra el cibercrimen.