Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: ¿quiénes pueden acogerse?
El deudor tiene dos opciones: Renegociar o iniciar un proceso de Liquidación de Bienes. En este artículo te explicamos los requisitos en ambos casos.
Dos años han pasado desde que entró en vigencia la Ley 20.720 o Ley de Insolvencia y Reemprendimiento que hasta octubre del año pasado había beneficiado a más de 3.000 personas y empresas.
Lo primero que usted debe saber, en el caso de que desee una renegociación, es que acogerse a esta ley es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, en el cual no se necesita de un abogado para realizar el trámite.
A través de la Superintendencia, usted recibe la ayuda para renegociar sus deudas con los acreedores y pactar nuevas condiciones de pago, en el caso de que si situación económica, por ejemplo, haya cambiado con respecto al momento en que contrajo la deuda.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Todas las personas deudoras naturales sujetas a un contrato de trabajo o personas naturales sujetas a crédito, como dueñas de casas, estudiantes o jubilados.
En este escenario, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento explica que los requisitos son: tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, que sean actualmente exigibles, que "provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento", es decir, más de dos millones 100 mil pesos.
Dicha deuda, agrega la Superintendencia, "no debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral".
Si el acuerdo no se cumple, el acreedor podrá iniciar un proceso de cobro judicial ante un tribunal competente.
Otra opción que usted tiene es el procedimiento concursal de liquidación de los bienes, procedimiento en el cual se liquidan de forma rápida y eficiente sus bienes para obtener los recursos para pagar la deuda que tiene con sus acreedores.
Para el procedimiento de la liquidación voluntaria, la persona debe presentar la solicitud ante un tribunal y presentar un listado con sus bienes, "lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afectan"; listado de bienes que serán excluidos de la liquidación; listado de juicios pendientes; y un listado en el que se dé cuenta del estado de las deudas, identificación de los acreedores y la naturaleza de los créditos.
Por otra parte, con esta ley, los acreedores también podrán iniciar una demanda de liquidación forzosa, ante lo cual la persona deudora podrá defenderse en la instancia previa a la Resolución de Liquidación, en la cual podrá "allanarse a la liquidación, consignar fondos suficientes u oponerse a la demanda a través de un juicio de Oposición".
En paralelo, el deudor también deberá iniciar el "Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente" ante la Superintendencia.
En cualquier caso, el procedimiento dura en promedio menos de un año, tiempo mucho más acotado que los que contemplaban la antigua legislación, en la cual el proceso duraba años.
Desde que entró en vigencia la ley, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha recibido más de 55 mil consultas, sin embargo, no todos califican para iniciar alguno de estos procesos. De igual forma, se les orienta respecto a sus derechos.
Información muy clara y completa
Necesito acogerme a la ley de quiebra para liquidar voluntariamente mis bienes: (Auto, casa, bienes dentro de la casa). No obstante, tengo un mes en mora, ¿puedo acogerme a dicha ley?