Overbooking: ¿me pueden dejar sin abordar el avión porque se sobrevendió el vuelo?
Se estima que en Chile las aerolíneas sobrevenden entre un dos y un tres por ciento de los pasajes en cada vuelvo. ¿Qué pasa con los pasajeros? Te lo contamos a continuación.
Hace poco la importante compañía estadounidense United Airlines estuvo en la polémica, luego de que se divulgara un video en el que se agredía y sacaba a la fuerza del avión a un pasajero. ¿La razón? El vuelo estaba sobrevendido y alguien debía bajarse.
La sobreventa de pasajes, u overbooking es legal en Chile y el mundo y se utiliza porque las líneas aéreas asumen que no todos los pasajeros que compraron su pasaje llegarán, ya sea por cambio de planes de último minuto, enfermedades, retraso en las escalas, entre otros motivos.
Por increíble que parezca, esta acción se sustenta en que "la ley de protección al consumidor chileno permite que las aerolíneas sobrevendan sus vuelos, por una razón comercial, ya que permite que los precios de los tickets sean más baratos", explicó el secretario general de la Junta Aeronáutica Civil (JAC), Jaime Binder.
¿Cómo funciona legalmente esta práctica? Primero, el proceso se debe realizar en tierra y no cuando los pasajeros ya están arriba del avión. Segundo, se debe pedir voluntarios y ofrecer una compensación a cambio de que desistan de viajar.
Por supuesto que, por razones humanitarias, la aerolínea deberá priorizar el viaje de menores no acompañados, embarazadas, tercera edad, discapacitados, personas con problemas de salud, entre otros factores que demuestren que el pasajero no puede esperar.
Sin embargo, si no hay voluntarios, la compañía aérea tiene el derecho a obligar a una persona a que no embarque, es decir, a que no viaje en el vuelo por el cual pagó. Incluso, si éste se niega, se puede pedir el apoyo de personal de seguridad para que sea sacado, pero sin utilizar la violencia.
Ahora, si el pasajero se queda abajo voluntaria o involuntariamente, según el Código Aeronáutico (Ley N°18.816) se le debe reembolsar la totalidad de lo pagado y además recibirá una compensación que se asignará según los kilómetros del viaje, como se detalla a continuación:
- Si el vuelo es de menos de 500 kilómetros, la compensación es de dos Unidades de Fomento (UF), es decir, 53.264 pesos (cálculos sacados en base al valor de la UF de junio de 2017).
- Si el vuelo es de entre 500 y 1.000 kilómetros, la compensación es de tres UF, es decir, 79.896 pesos.
- Si el vuelo es de entre 1.000 y 2.500 kilómetros, la compensación es de cuatro UF, es decir, 106.528 pesos.
- Si el vuelo es de entre 2.500 y 4.000 kilómetros, la compensación es de 10 UF, es decir, 266.320 pesos.
- Si el vuelo es de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, la compensación es de 15 UF, es decir, 399.480 pesos.
- Si el vuelo es más de 8.000 kilómetros, la compensación es de 20 UF, es decir, 532.640 pesos.
La compensación sólo se realizará si el vuelo en el que será reubicada la persona se ejecuta tres horas después del viaje contemplado inicialmente.
En este contexto, si el pasajero siente que la compensación no tiene relación con el perjuicio ocasionado, puede iniciar acciones legales, por lo que no debe aceptar la compensación económica hasta que un juez dé un dictamen.
Luego del dramático incidente con el pasajero de United Airlines, otras aerolíneas del mundo, como Delta Air Lines subieron sus compensaciones y pasaron de un mínimo de 800 dólares (casi 540 mil pesos) a 2.000 (1,3 millones de pesos). Sin embargo, la cifra puede llegar hasta los 10.000 dólares (6,7 millones de pesos), según los kilómetros del vuelo.
Se estima que en Chile las aerolíneas sobrevenden entre un dos y un tres por ciento de los pasajes en cada vuelvo.