¿Qué es la violencia contra la mujer y el acoso callejero?

En 2016, 34 murieron a manos de sus parejas o ex parejas.

17 MAR 2017 · Lectura: min.
¿Qué es la violencia contra la mujer y el acoso callejero?

Esta semana se conmemoró un nuevo Día Internacional de la Mujer, ocasión que miles de chilenos aprovecharon para salir a calles a realizar sus demandas en torno a la igualdad de género. Sin embargo, uno de los temas más abordados por los asistentes fue la violencia contra la mujer y el acoso callejero.

Y es que los distintos tipos de violencia hacia la mujer mantienen en alerta a las autoridades, las cuales han endurecido las penas para este tipo de delitos.

En noviembre de 2016, por ejemplo, la Presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el objetivo de mejoras la respuesta de los sistemas judiciales a este tipo de casos.

El nuevo proyecto, que actualmente se tramita en el Congreso, incluye sanciones para femicidios que se den entre convivientes civiles, parejas que no viven juntas y en el pololeo, ya que la antigua legislación no incluía este último caso.

Esto, porque "el año pasado 34 mujeres murieron a manos de sus parejas o ex parejas y en lo que va del año, ya han muerto 6 mujeres y hemos visto 19 femicidios frustrados. Eso es inaceptable", dijo la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual.

Pero, ¿Cuáles son los tipos de violencia?

  • Violencia física: Es cualquier clase de golpe, zamarreo, forcejeo, patadas, pellizcos, empujones, tirones de pelo, cachetadas, apretones y cualquier agresión que atente contra el cuerpo.
  • Femicidio: Es un homicidio contra una mujer por parte de su cónyuge o pareja, y es castigado con penas que van desde los 15 años y un día hasta el presidio perpetuo.
  • Violencia psicológica: Son los insultos, humillaciones, menoscabo, presiones o amenazas hacia la mujer. Por ejemplo, decirle que no sirve para nada o que nadie la va a querer nunca.

En el caso de violencia física o psíquica, el Artículo 14 de la Ley 20.066 señala que el ejercicio habitual de esta violencia "se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste".

  • Violencia sexual: Es cuando una mujer es obligada a tener relaciones sexuales o a realizar actos que le puedan resultas humillantes, por medio de presiones, amenazas o violencia física.
  • Violencia económica: Una mujer sufre este tipo de violencia cuando su pareja la controla mediante el dinero necesario para su cuidado personal o el de sus hijos; o cuando el hombre le quita el dinero que ella ganó en su trabajo.

Sin embargo, los derechos de la mujer también se ven vulnerados con el acoso sexual o el hostigamiento en los espacios públicos. ¿En qué consiste cada uno?

  • Acoso sexual: Es cuando una mujer es obligada a tener relaciones sexuales o a practicar algún acto sexual para permanecer en su trabajo, tener un ascenso u obtener una mejor calificación o pasar de curso, en el caso de estudiantes.
  • Hostigamiento callejero: Es el "piropo" o cualquier tipo de manoseo que se produce en el espacio público, incluyendo los medios de transporte.

Si usted se encuentra en cualquiera de estos casos, puede hacer la denuncia ante Carabineros, PDI, fiscalías y tribunales de justicia.

Si necesita asesoría, no dude en contactar a nuestros abogados expertos que la podrán asesorar y guiar en caso de que desee iniciar una denuncia o demanda.

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