Que exige la ley para solicitar una indemnización por negligencia médica?
Una Negligencia Médica exige la conducta, el daño, la causalidad y la infracción a la lex artis. En caso del Derecho Penal, exige también la existencia del cuasidelito.
En la presente columna mi intención es dar cuenta del concepto de negligencia médica, de sus requisitos y del procedimiento que se debe realizar para solicitar una indemnización por dicha negligencia o bien, en caso de darse la situación, perseguir la responsabilidad penal del facultativo que incurrió en dicho actuar.
La negligencia médica es aquella conducta culposa del facultativo, ajena a la lex artis, que provoca un daño en el paciente. De la misma definición surgen los elementos y requisitos de una negligencia médica, que comienza en primer lugar con la conducta del facultativo, esto es, una acción (hacer) o una omisión (no hacer debiendo actuar). La conducta, que es el hecho, exige que sea cometida por un facultativo o un establecimiento de salud, sea éste público, como son los Hospitales, o sea privado, como son las clínicas. Ya sea el facultativo que cometió la conducta o el establecimiento, surge a su respecto responsabilidad por el daño provocado.
Con lo anterior identificamos un segundo elemento, que es el daño. Este puede ser daño emergente (aquel detrimento físico o económico efectivamente sufrido), lucro cesante (aquel monto que se deja de ganar producto de la incapacidad que provocó la negligencia) o daño moral (aquel detrimento moral, sentimental o espiritual que sufre la víctima del hecho). Por el principio de reparación integral del daño, todos ellos deben ser indemnizados, siempre que se cumplan todos y cada uno de los elementos de la negligencia médica.
Un tercer elemento es que dicho daño se haya producido por la negligencia en cuestión, es decir, el nexo de causalidad, para lo cual ha surgido una teoría que se llama de la imputabilidad objetiva según la cual se observa si la conducta del sujeto creo, desde una perspectiva ex ante o previa al resultado, y según el criterio de un hombre medio, el riesgo de provocar un resultado lesivo que sea contrario a Derecho, o bien si al menos lo aumento o no disminuyó debiendo hacerlo, y si ese riesgo se materializó o no en el resultado. En caso de tener respuesta afirmativa a ambas preguntas, es posible imputar le objetiva y normativamente el resultado a dicha persona o establecimiento.
El cuarto elemento es que la conducta que provoca daño implique la vulneracion a la llamada lex artis médica, que es el conjunto de normas, principios y protocolos que deben seguir los facultativos en relación a la atención de un paciente, conforme a los estándares fijados por su misma profesión. Esto se vincula con el aspecto subjetivo, que es la presencia de la culpa en el hechor, es decir, que el sujeto, previendo la posibilidad del resultado, confío en que no se produciría, pero por un descuido el resultado se provoca igual, infringiendo con ello la lex artis médica.
Ejemplos de situaciones de negligencia médica hay varios: diagnóstico tardío u omisión del mismo, error de diagnostico, pérdida de la chance, intervenciones quirúrgicas mal realizadas, olvido de objetos dentro de los cuerpos de la víctima, entre otros.
Cumpliéndose estos cuatro elementos se configura la negligencia médica, pudiendo iniciar las acciones correspondientes a fin de conseguir la indemnización por dicho daño, acción que se dirigirá tanto contra el facultativo como contra el establecimiento, o sólo uno de ambos. En términos procesales, esto comienza con un reclamo para iniciar una mediación ante la Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado según la naturaleza del establecimiento en cuestión, que continuará con las audiencias de mediación hasta que alguno de los dos decida no continuar con la mediación. En dicho caso, con el certificado de mediación frustrada, sea porque no perseveraron, no se presentan o no hay acuerdo, se puede iniciar la demanda ante Tribunales Civiles, el cual puede llegar a la Corte de Apelaciones respectiva en su caso, o hasta ante la Corte Suprema. El procedimiento en cuestión se basa en la demanda, contestación, réplica, duplica, período probatorio y sentencia, y eventualmente recurso de apelación o recurso de casación en la forma o aún en el fondo. Con ello, y resultando un fallo favorable, es posible ejecutar la sentencia para el cobro de la indemnización.
Ahora bien, desde la perspectiva penal, si bien los requisitos se mantienen, tiene requisitos adicionales, como es que el resultado cubra los cuasidelito de lesiones y de homicidio, sin lo cual no hay si quiera sospecha de responsabilidad penal. En este caso, además de la indemnización, se puede perseguir la responsabilidad penal del sujeto, lo cual se traduce en una pena. En este caso la querella se presenta ante el Juzgado de Garantía que corresponda, para luego continuar la tramitación ante Fiscalia, proceder a la formalizacion, medidas cautelares, eventuales salidas alternativas, audiencia preparatoria de juicio oral, juicio oral misma, sentencia y eventuales recursos procesales.
Tanto desde la perspectiva del Derecho Civil como del Derecho Penal, existen acciones judiciales frente a una negligencia médica, siendo un concepto amplio sin perjuicio de sus exigencias.