SII ESTABLECE FORMA Y PLAZO EN QUE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA

RESOLUCION EXENTA N° 10 SII, la cual establece forma y plazo en que las empresas acogidas al régimen de renta atribuida deben certificar a sus socios o accionistas, el saldo final de rentas

28 FEB 2019 · Lectura: min.
SII ESTABLECE FORMA Y PLAZO EN QUE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA

El SII ha publicado en su sitio web la Resolución Exenta N° 10, la cual establece forma y plazo en que las empresas acogidas al régimen de renta atribuida deben certificar a sus socios o accionistas, el saldo final de rentas atribuidas propias existentes en el registro establecido en la letra a), del n° 4.-, de la letra a), del artículo 14 de la LIR, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectuó la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales. Para saber más visita:… ver más

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DETALLE

1°. Las empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando sus accionistas o socios persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, que no determinen su IDPC sobre sus rentas efectivas, así lo soliciten emitirán un certificado con el saldo final de rentas atribuidas propias existentes en el registro establecido en la letra a), del N°4, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúela enajenación o cesión de las acciones o derechos sociales respectivos; así como la fecha y monto de todos y cada uno de los retiros, remesas o distribuciones que hubieren tenido lugar en el ejercicio de la enajenación o cesión(correspondan o no al enajenante o cedente), y que resulten imputados a dicho registro, en caso de existir saldos en éste, hasta la fecha de la enajenación o cesión respectiva, utilizando para ello el modelo de certificado contenido en el Anexo de la presente Resolución, el que se considera parte integrante de la misma. Mediante dicho certificado, se informar al accionista o socio respectivo lo siguiente: -Saldo del registro establecido en la letra a), del N°4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, denominado registro RAP, al término del ejercicio inmediatamente anterior al de la enajenación de acciones o derechos sociales, debidamente reajustado hasta la fecha de enajenación de los derechos o acciones. -Fecha y monto de los retiros, remesas o distribuciones (correspondan o no al enajenante o cedente)que fueron imputados al registro RAP, durante el ejercicio en que se efectúa la enajenación de acciones o derechos sociales y hasta antes de ésta, debidamente reajustados hasta la fecha de enajenación de los derechos o acciones.-Saldo del registro RAP, para efectos de la rebaja al mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales de empresas acogidas al régimen de renta atribuida, conforme a lo señalado en el inciso 2° y siguiente, del numeral ii), de la letra a), del inciso 1°, del N°8, del artículo 17 de la LIR. Toda modificación al anexo aludido, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio www.sii.cl.2°. El referido certificado se emitirá, a petición de los socios o accionistas, hasta antes del plazo legal para efectuar la Declaración Anual de Impuestos a la renta de éstos.

3°.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.4°.La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.

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