Fiestas Patrias: ¿Qué pasa si no pongo la bandera? ¿A qué me arriesgo si conduzco después de beber?
Durante el dieciocho es obligación izar la bandera. ¿Cuál es la forma correcta de hacerlo? ¿Es necesario usar mástil?
Estamos ad portas de celebrar un nuevo aniversario de Chile, la esperadas Fiestas Patrias que este año se extenderán por cinco días. Pero no porque estemos de fiesta hay que dejar de ser responsables, así que aquí le recordamos algunas leyes que no debe olvidar durante este dieciocho.
Poner la bandera
Durante las Fiestas Patrias es obligación poner la bandera chilena en el frontis de la vivienda. Antiguamente estaba prohibido ponerte antes del 18 y 19 de septiembre, sin embargo, en el año 2011 se promulgó la ley promulgó la Ley N°20.537 que permite izar la bandera chilena sin previa autorización "cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento".
Recuerde que es obligación izar la bandera y hacerlo de la forma correcta, de lo contrario se expone a multas que van desde una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, desde los 47.920 pesos hasta los 239.600 pesos.
¿Cómo se iza la bandera correctamente? En caso de usar mástil, la bandera debe estar al tope. Ahora si no tiene mástil, entonces la puede colgar en su ventana, puerta, borde del techo de la casa o cualquier lugar que estime conveniente.
En caso de que la bandera la ponga en forma vertical, la estrella debe ir en la parte superior y en el lado izquierdo (mirando de frente). Lo mismo si la bandera la pone en forma horizontal. Como tips, para que no lo olvide, si usted mira de frente la bandera, la estrella siempre debe estar en el mismo lado que su corazón.
No conduzca si ha bebido alcohol
La Ley Emilia está vigente los 365 días del año, por ningún momento crea que por ser Fiestas Patrias la ley será más blanda en estos días.
Recuerde que las multas por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad son las siguientes:
Conducción bajo la influencia del alcohol: La multa parte con 1,5 UTM (70 mil pesos) y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si causa daños a terceros, ambas sanciones aumentan considerablemente e incluso arriesga la pena de cárcel.
Si el daño a terceros causa lesiones gravísimas o la muerte, la sanción va desde tres años y un día hasta cinco años de cárcel, más la suspensión de la licencia de conducir y una multa que va desde 21 hasta 30 UTM (desde un millón hasta los 1,4 millones de pesos).
Conducción en estado de ebriedad: La pena va desde los 61 hasta los 541 días de cárcel, más una multa de dos a 10 UTM (97 mil a 466 mil pesos) y suspensión de licencia de conducir por dos años.
Si producto de esta conducción en estado de ebriedad tiene un accidente y causa lesiones gravísimas a terceros, la pena aumenta a tres a cinco años y un día de cárcel, además de una multa que va desde las ocho a las 20 UTM (de 384 mil a 960 mil pesos) y otras inhabilidades.
Si producto del accidente se produce la muerte de una persona, la pena de cárcel podría llegar hasta los 10 años.
Por lo tanto, recuerde: Sea responsable, cuide de sí mismo, cuide de su familia y cuide del resto. Jamás conduzca si ha bebido.