IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

CORTE SUPREMA SE AFERRA CORRECTAMENTE EN LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, TRATANDOSE AUN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

1 SEP 2020 · Lectura: min.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

En efecto, Chile ha sido testigo de uno de los mas macabros delitos cometidos por un condenado que obtuvo la libertad condicional hace algunos meses en Villa Alemana, en ese periodo violó una menor reiteradas veces, luego la la asesinó brutalmente, con agravantes de ensañamiento, alevosía y tortura con una preparación previa, compra de materiales para torturar, y adormecer, más aún la menor una niña vulnerable mas en cuanto la PDI descubre que la madre tenia videos de su hija donde se exhibía etc. De acuerdo al tratos de los derechos del niño ratificado por Chile podría ser eventualmente tipificado como un delito de lesa humanidad sin importar si hubiera sido un civil común

Más aún, este crimen fue precedido por constantes denuncias expresas de la menor, advirtiendo a diversas autoridades de lo que estaba sucediendo con su acosador a esta menor 15 años cartas denuncias que tal vez su vivencia en esta tierra fue lo peor que le pudo ocurrir etc.

Que este sujeto que esta confeso se encontraba cumpliendo condena por asesinar a su hijo de 9 años y a su madre desde comienzos del año 2.005 aproximadamente y este año habiendo cumplido la mitad de la condena obtuvo su derecho a la libertad condicional.( hoy un beneficio y no un derecho)

Que con el cumplimiento parcial de la primera condena obtuvo su derecho a la libertad condicional que exige requisitos objetivos. Ley que hoy esta derogada en lo referente que no es un derecho como lo disponía en la a la fecha de la comisión del los dos primeros crímenes. Dicho lo anterior sin importar el delito y reuniéndose los requisitos tenía este sujeto tenia DERECHO a la liberta condicional. Libertad condicional que se le otorgó por cuanto a la fecha de los crímenes de su pareja e hijo estaba vigente, principio universal que ratifica la irretroactividad de la ley penal.

La nueva ley dispone que es un beneficio ante ello este sujeto de haber estado vigente a comienzos de los años 2000 es imposible que obtuviera dicho beneficio conforme a informes sociales y a la gravedad de los primeros crímenes.

Pero por principio cosntitucinal a la magistrada no le queda mas y es su deber aplicar para eso los grandes acusadores políticos, los parlamentarios sacrifican a SS la magistrada como segunda víctima después del ministro Mera, inaudito.

La correcta posición de nuestra Excelentísima Corte Suprema que en virtud de su imparcialidad y tecnicismo no puede dejar de dar su opinión jurídica y debió alzar la voz ante la arremetida populista .. pretendiendo culparla respecto de esta inocente víctima como consecuencia de un actuar de una magistrada que aplicó la ley.

El tema de derechos humanos, de derechos de minorías étnicas, de grupos armados en tiempos de dictadura se ha convertido en un manoseo y pasaporte en la política con ficciones jurídicas.

Que la constitución política del estado dispone el principio pro reo ( aplicar siempre las normas mas favorables al reo y la irretroactividad de le ley penal salvo que los beneficien, principios reconocidos por diversos tratados internacionales por nuestra constitución )

Que a raíz de diversas voces de populismo se esta preparando un linchamiento irracional en contra de la magistrada ( ACUSACION CONSTITUCIONAL) que conoció de este hecho EN LA COMISIÓN DE OTORGAMIENTOS DE ESTOS DERECHOS y procedió a conceder este derecho lo que jurídicamente esta correcto, pero los legisladores aprovechan esta situación para hablar y referirse a la brutalidad del hecho poca mas diciendo que fue inobservancia de la ley por parte de la magistrada... Esta brutalidad jurídica de pretender arreglar ahora algo que corresponde a los legisladores esta generando un debilitamiento de nuestras instituciones ....? No debieran ser ellos llevados al Banquillo de los acusados mal que mal ellos aprueban las leyes y los tribunales las aplican, sin olvidar que las normas penales son de derecho estricto e irrenunciables.

Así las cosas es interesante lo expuesto por la Excelentísima Corte Suprema primero por cuanto afirma la irretroactividad de la ley penal , se apoya en la Constitución como la máxima. Pero aquí viene la pregunta, que sucede con los juicios militares de hechos que se investigan y ocurridos hace mas de 40 años?

1) No opera la prescripción por tratados ratificados con posterioridad a la Dictadura militar

2) Secuestro permanente figura legal aberrante o mentira, por que no existe y no creo que nadie apueste su vida creer que hay detenidos desde el año 1974, es mas secuestrados hasta hoy. Y lo que en definitiva existe es un homicidio cuyos restos del cuerpo se deconocen.

3) En algunos fallos se señala expresamente que los tratados internacionales Roma , Ginebra , CIP, Pacto de San Jose de Costa Rica y la declaración universal, ONU, etc están por sobre la constitución política del estado eso se expresa en diversos fallos de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

4) El tema si se considera que el tratado de los derechos del niño ratificado por chile, dispone que el crimen en comento de esta menor Ambar es de Lesa Humanidad?, sin embargo en una férrea y objetiva aplicación de la ley penal se afirma el principio de la irretroactividad de la ley penal pero esta defensa corporativa abre la puerta a nuestra Corte para terminar definitivamente con esto de los delitos cometidos por las FFAA en el sentido de eludir normas de nuestro código penal con estas vergonzosas condenas sin asidero jurídico y que es una máquina de votos políticos .

5) No está demás acaso decir: Que un ministro de Corte que se le ocurra absolver a un carabinero tiene sentenciada su carrera a la EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA.

6) Mas aún, esto nota que hay integrantes de la Suprema Corte totalmente politizados como el aberrante voto de minoría ( el único) a favor de Celestino Cordova del Ministro Jorge Dahm algo inaudito siquiera pensar un voto de minoría de amparo contra un fallo rematado y pretender cambiar la cosa juzgada por esta vía legal. Lo curioso que exponer lo de Dahm llevaría a cualquier estudiante de derecho a reprobar examen de grado.

Finalmente, en medio de este populismo y carnaval penal , es la oportunidad que esta prestigiada Suprema Corte de Chile de un giro de una vez por todas.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Escrito por

Francisco Piffaut Passicot

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