¿Qué es un acuerdo reparatorio?
Un acuerdo reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecunia
Un acuerdo reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario.
¿Quién debe aprobar los acuerdos reparatorios?
Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado.
¿Frente a que delitos proceden los acuerdos reparatorios?
Proceden respecto de todos los delitos culposos (es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos, lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).
Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.
¿Se puede negar la aprobación de acuerdos reparatorios?
Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal, como por ejemplo, cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.
¿Por qué se buscó implementar estos acuerdos?
A través de estos acuerdos no sólo se está descongestionando el sistema penal, sino que se otorga una salida que resulta beneficiosa para todos los involucrados: para el imputado cuyo caso se resuelve de manera rápida y sin una sanción penal; y para la víctima, que en la mayoría de estos casos prefiere una reparación rápida y efectiva, más que una eventual privación de libertad de quien ocasionó el daño.
¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo?
En este caso el procedimiento se vuelve a reanudar y es como si nunca hubiese existido la suspensión. Esto quiere decir que se seguirá adelante y el imputado será eventualmente sancionado con una sentencia penal.
¿Hasta qué momento del proceso puedo solicitar llegar a un acuerdo reparatorio?
El acuerdo reparatorio se puede solicitar y decretar en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación (también en dicha audiencia). En caso que no se solicite en la audiencia de formalización, se podrá solicitar al juez de garantía quien citará a una audiencia a la que pueden comparecer todos los intervinientes del procedimiento.
Por otro lado, el artículo 245 del Código Procesal Penal señala que si se ha declarado el cierre de la investigación solo se podrá decretar esta salida alternativa durante la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto se puede solicitar:
- En la audiencia de formalización
- En cualquier momento posterior a ella pero antes del cierre de la investigación..
- Una vez se ha cerrado la investigación, solo en la audiencia preparatoria de juicio oral.
¿Cuáles son los efectos de un acuerdo reparatorio? Penales y civiles
Los acuerdos reparatorios producen distintos efectos, ya sea en materia penal o civil. Por lo tanto, hay que distinguir:
Efectos penales: Si el imputado cumple con las obligaciones contraídas o las garantiza debidamente a satisfacción de la víctima entonces el juez:
Dictará sobreseimiento definitivo total y con esto se extingue completamente la responsabilidad penal del imputado.
Dictará sobreseimiento definitivo parcial y con esto se extingue parcialmente la responsabilidad del imputado.
Efectos civiles: Una vez que la resolución que aprueba el acuerdo reparatorio se encuentra ejecutoriada (en palabras sencillas, quiere decir que no puede ser modificada porque no hay recursos que se puedan interponer en su contra) la víctima podrá solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía o a través del juzgado civil que corresponda. Lo más importante, sin embargo, es que el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.